Dictamen CGR

Dictamen N° 74141/2012

2012-11-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre consulta relativa a la procedencia del pago de los gastos en que incurran los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y, en su caso, a la imputación presupuestaria respectiva
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N° 74.141 Fecha: 28-XI-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por la Municipalidad de Valdivia, la que solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de enterar a los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa entidad edilicia, viáticos y gastos de movilización y representación. Asimismo, consulta si, en caso de ser ello factible, a qué partida presupuestaria se debieran imputar los respectivos gastos. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la participación ciudadana, sustituyendo, en lo pertinente, el artículo 94 de este último texto legal, el que en su actual inciso primero establece que en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, reemplazándose así al antiguo consejo económico y social comunal. En dicho contexto, el inciso final del artículo 94 de la citada ley N° 18.695 precisa que cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, es dable anotar que según el tenor literal del precepto citado, los medios que deben ser proporcionados al aludido consejo se encuentran referidos a su funcionamiento en cuanto cuerpo colegiado, sin que el legislador autorice que se destinen recursos para permitir la participación individual en el mismo de cada uno de sus integrantes ni que haya contemplado el pago de algún tipo de asignación o dieta para estos. Siendo ello así, y considerando que los referidos consejeros no revisten la calidad de funcionarios públicos, no corresponde que les sean enterados viáticos o reembolsados los gastos en que incurran para su intervención personal en las sesiones del consejo, por no existir una norma legal que habilite al municipio en tal sentido. En cambio, si tales integrantes actúan en representación del respectivo consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la participación ciudadana que a este compete respecto de la gestión edilicia, los gastos en que incurran deberán serles reembolsados, pues ello importará el cumplimiento de un cometido del respectivo ente colegiado y no una actuación a título personal y, por consiguiente, en tal caso concurrirá el supuesto exigido por el inciso final del citado artículo 94, es decir, de desembolsos necesarios para el funcionamiento de dicho consejo. Lo contrario, por lo demás, implicaría un enriquecimiento sin causa para la entidad edilicia. Resulta necesario anotar que el criterio expresado es concordante con la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador -contenida en el dictamen N° 5.685, de 1994- relativa al reembolso de los gastos en los que incurrían los integrantes del antiguo consejo económico y social comunal, el que, como se indicara, fue reemplazado por el actual consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y cumplía funciones similares a las asignadas a este último. Por consiguiente, procederá que la entidad edilicia respectiva solvente los gastos en que incurran los consejeros de que se trata en representación del consejo, en la medida, por cierto, que tanto esta como el desembolso correspondiente se encuentren debidamente acreditados; que exista la disponibilidad presupuestaria pertinente; que las actuaciones que sean financiadas se enmarquen en las funciones que competen a ese cuerpo colegiado y al municipio y que se dicte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y 12 de la citada ley N° 18.695, el acto administrativo municipal, suficientemente fundado, que así lo disponga. Finalmente, respecto de la imputación presupuestaria del referido gasto, es dable indicar que, siempre que la actuación que genere este último se ajuste a las condiciones precitadas, los egresos pertinentes deberán solventarse con cargo al ítem que corresponda, de acuerdo al motivo u objeto del gasto respectivo, conforme lo previsto por el numeral 1.II del Clasificador Presupuestario, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.894, de 2009, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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