Dictamen N° 41894/2009
N° 41.894 Fecha: 3-VIII-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Río Verde, la cual solicita un pronunciamiento acerca de diversos aspectos, principalmente contables, relacionados con la operación de ese municipio como Organismo Técnico de Capacitación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12° de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece en síntesis, que las acciones de capacitación a que alude ese cuerpo legal se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación, pudiendo ser tales -en lo que interesa- las municipalidades registradas para estos efectos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conformidad a los artículos 19° y 21 ° de esa ley, las que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación en orden a que sea su único objeto social. Precisado lo anterior, es menester anotar que de acuerdo con la letra d) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. De las normas citadas precedentemente se infiere que, dentro de las funciones propias de los municipios, éstos se encuentran habilitados para -previa inscripción en el registro llevado al efecto por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo-, desarrollar acciones de capacitación, sin que norma alguna limite los destinatarios de esas actividades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.766, de 2003). Por consiguiente, en lo relativo a la consulta acerca de si las actividades de capacitación de ese municipio, actuando en su calidad de organismo técnico, se enmarcan en el ámbito social, de fomento productivo, o ambas, no cabe sino reiterar que ellas corresponden al ejercicio de la reseñada función propia del municipio relativa a la capacitación. Por otra parte, en lo que dice relación con los gastos y el manejo financiero-contable de ese municipio actuando como Organismo Técnico de Capacitación, es del caso anotar, en primer término, que las municipalidades se encuentran sujetas a las normas y procedimientos que regulan la contabilidad pública -determinados por esta Contraloría General- por lo que deben tener en consideración la necesaria correspondencia o integración que debe producirse entre la cuenta contable que registra el hecho económico o transacción realizada, con el ítem presupuestario al que en definitiva será imputado el gasto que se genere o derive de la aludida transacción, según su finalidad. Ahora bien, a contar del ejercicio presupuestario 2008, los municipios han quedado afectos al clasificador general de ingresos y gastos que rige al Sector Público, contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el que, en lo que interesa, previene que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo a los gastos al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. De acuerdo a ello, no resulta necesaria la creación de una nueva cuenta separada, como comenta ese municipio para el caso en estudio, sino que es procedente se considere la naturaleza tanto del ingreso como del gasto efectuado, según los parámetros establecidos anteriormente, para proceder a su correcta imputación según el clasificador actualmente vigente, establecido en el aludido decreto N° 854, de 2004. En este contexto, en relación con la naturaleza de los gastos relacionados con la operación de dicho municipio como Organismo Técnico de Capacitación, es necesario señalar, que, al menos, deberán utilizarse aquellos gastos que reconoce el clasificador vigente en los subtítulos 21 "Gastos de Personal" y 22 "Bienes y Servicios de Consumo", según sea el egreso que se realice. Por último, se consulta acerca de la contratación de relatores necesarios para la operación del municipio como Organismo Técnico de Capacitación, los cuales de acuerdo a las bases de licitación pertinentes, no pueden ser cambiados en un porcentaje mayor a un 25%. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe, en relación con los procedimientos concursales, que éstos se regirán por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. En armonía con la normativa reseñada, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s 2.907, de 2003 y 9.299, de 2004, ha reiterado los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes, los que deben ser observados por todos los partícipes de un proceso de licitación, pues de lo contrario, se establecería una discriminación arbitraria en el trato económico hacia éstos, con la consiguiente infracción a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política de la República. En este sentido, dicha municipalidad deberá dar cumplimiento estricto a las bases que regulan los procesos en que participe en calidad de organismo técnico de capacitación, no pudiendo transgredir lo establecido en dichos procesos de licitación lo que la obliga, entonces, a respetar la limitación referente al cambio de relatores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.443, de 2009). En este sentido, dicha municipalidad deberá dar cumplimiento estricto a las bases que regulan los procesos en que participe en calidad de organismo técnico de capacitación, no pudiendo transgredir lo establecido en duchos procesos de licitación lo que la obliga, entonces, a respetar la limitación referente al cambio de relatores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.443, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General