Dictamen CGR

Dictamen N° 74172/2013

2013-11-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre forma de cálculo de la asignación de desempeño difícil prevista en el artículo 28 de la ley N° 19.378, respecto a funcionario que labora en servicio de atención primaria de urgencia dependiente de la Municipalidad de Huechuraba
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Dictamen N° 91172/2014
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N° 74.172 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Zumaeta Orellana, funcionario del Servicio de Atención Primaria de Urgencia La Pincoya, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del oficio N° 30.280, de 2013, de este Organismo Fiscalizador que concluyó, en relación con la asignación de desempeño difícil que reclamaba, que los montos de enero y febrero de 2013 habían sido correctamente determinados y enterados al afectado por el órgano comunal, no así aquellos de algunos meses anteriores a esa data, en los cuales se pagó en exceso el referido estipendio, por lo que se instruyó a la entidad edilicia regularizar dicha situación. Requerido el municipio, este informó acerca de las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento al anotado pronunciamiento, indicando que para calcular la asignación de que se trata, aplicó el quince por ciento a que alude el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, sobre la remuneración establecida en la escala referencial lineal; se restó el producto obtenido de la operación anterior, a la cantidad pagada en cada mes del período en estudio; y se sumó la diferencia entre ambos para el lapso que abarca desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, resultando un total de $501.240.-, que el recurrente debería restituir a la entidad edilicia, y que le sería descontado en cuotas sucesivas de sus respectivos ingresos. Al respecto, es necesario recordar que los incisos tercero de los artículos 28 de la citada ley N° 19.378, y 77 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el mencionado texto normativo, conceden, en lo que interesa, el estipendio en comento a aquellos empleados que ejecutan labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, el que ascenderá a un quince por ciento calculado sobre el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal, de acuerdo a su categoría y nivel, la que es incompatible con aquella que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En relación con lo anterior, este Ente de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 2.538, de 2013, que el monto del beneficio en estudio que puede impetrar el personal que se desempeñe en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, cuando no pertenezcan a un establecimiento calificado en los términos señalados precedentemente, será el equivalente al quince por ciento, calculado sobre los estipendios antes mencionados. Añade el citado pronunciamiento, que si dichos funcionarios ejercen labores en un servicio adosado a un recinto calificado como de desempeño difícil, deberá compararse el producto de la aplicación del aludido quince por ciento, con aquel a que diere lugar el resultado del porcentaje fijado para el consultorio respectivo y, de acuerdo a ello, pagar la asignación que en definitiva sea superior. Pues bien, de un nuevo análisis de los antecedentes, se advierte que el señor Luis Zumaeta Orellana cumple funciones en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia La Pincoya, adosado al Centro de Salud Familiar del mismo nombre, y que este último no se encuentra comprendido en la clasificación a que se refiere el artículo 1° del decreto N° 130, de 2010, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2011 a 2013. Enseguida, cabe agregar que el artículo 2° del mencionado decreto N° 130, de 2010, otorgó la asignación en estudio -correspondiente a un quince por ciento- al personal que labora en los servicios de atención primaria de urgencia urbanos que indica, entre los cuales está incluido el recinto donde se desempeña el recurrente. De este modo, entonces, procede que, en relación con el interesado, se determine el estipendio en comento conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 28 de la anotada ley N° 19.378, vale decir, aplicando un quince por ciento sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal, según su categoría y nivel funcionario, y no como se indicó en el citado oficio N° 30.280, de 2013. Por consiguiente, esa entidad edilicia deberá corregir el pago del referido beneficio al señor Luis Zumaeta Orellana, en lo que concierne a los meses de enero y febrero de 2013, como asimismo, respecto de aquellos períodos en que dicha asignación fue calculada sobre una base diversa a la indicada precedentemente, dejando sin efecto las medidas correctivas que hubiere adoptado a fin de dar cumplimiento al oficio cuya reconsideración se ha solicitado, informando de todo ello a este Órgano de Control en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Reconsidérese el oficio N° 30.280, de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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