Dictamen CGR

Dictamen N° 2538/2013

2013-01-11 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio 3527/2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, respecto del pago de la asignación de desempeño difícil a funcionarios de los servicios de atención primaria de urgencia de la Municipalidad de Osorno
Superado por
Dictamen N° 74172/2013
Reconsidera dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 91172/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51643/2014
Aplica dictámenes

N° 2.538 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Osorno, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.527, de 2012, de la sede Regional de Los Lagos, que se pronunció respecto a la presentación efectuada por dicha organización, en relación al pago de la asignación de desempeño difícil a los funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia del Departamento de Salud de ese municipio. La recurrente fundamenta su petición en que, a su parecer, el aludido oficio no se habría pronunciado respecto a la consulta formulada a la referida Oficina Regional, y que a los servidores afectados no se les ha solucionado el mencionado emolumento. Asimismo, consulta sobre la factibilidad de aplicar -supletoriamente a la situación de la especie-, el plazo de prescripción establecido en el artículo 157 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para reclamar el pago del mismo. Requerido al efecto, el citado municipio ha informado, en lo que interesa, que el beneficio por el que se reclama ha sido pagado a los funcionarios de que se trata, de acuerdo a la normativa vigente, por lo que se debería desestimar su petición. Al respecto, cabe recordar que el aludido oficio N° 3.527, de 2012, concluyó que, para determinar la asignación de desempeño difícil que corresponde al anotado personal, se debe comparar el monto resultante de la aplicación del porcentaje vinculado con la asignación a que tiene derecho, con aquel a que diere lugar la aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que se encuentra adosado y, de acuerdo a ello, pagar la asignación que en definitiva sea superior. Sobre el particular, es dable precisar que los artículos 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 77 del decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el aludido estatuto, conceden, en lo que interesa, la asignación que nos ocupa a aquellos funcionarios que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecutan labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, beneficio que ascenderá a un quince por ciento calculado sobre el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal, correspondiente a su categoría y nivel funcionario, la que es incompatible con la asignación que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. Pues bien, de conformidad con lo expuesto, cabe señalar que la asignación que puede impetrar el personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, cuando no pertenezcan a un establecimiento calificado en los términos señalados precedentemente, será la equivalente al quince por ciento, calculado sobre los estipendios antes mencionados. A su turno, si dichos servidores ejercen funciones en un servicio adosado a un recinto calificado como de desempeño difícil, deberá compararse el monto resultante de la aplicación del aludido quince por ciento, con aquel a que diere lugar la aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que se encuentra adosado y, de acuerdo a ello, pagar la asignación que en definitiva sea superior. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se ratifica el aludido oficio N° 3.527, de 2012, en el sentido que, a los funcionarios de los servicios de urgencia dependientes de la Municipalidad de Osorno, les asiste el derecho, en relación con la jornada que desempeñan en aquel, para percibir la asignación contemplada en el artículo 28 de la citada ley N° 19.378, la cual, conforme a los antecedentes aportados por el municipio -cuya fotocopia se adjunta al presente pronunciamiento-, ha sido pagada conforme a los valores que fueron fijados por la respectiva entidad edilicia, en su oportunidad, para el año 2012. Finalmente, en lo concerniente a las normas de prescripción aplicables para el cobro del emolumento de que se trata, cabe señalar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4° transitorio de la mencionada ley N° 19.378, procede aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en la ley anotada N° 18.883, en orden a que el derecho a su cobro prescribe en seis meses, plazo contado desde la fecha en que se hizo exigible, de conformidad con lo indicado en su artículo 98 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.642 y 45.817, ambos de 2011, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45642/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45817/2011
Aplica dictámenes