Dictamen CGR

Dictamen N° 74176/2013

2013-11-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar las asociaciones de funcionarios. La autoridad debe ponderar el inicio de un proceso disciplinario por el supuesto acoso laboral
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N° 74.176 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nora San Martín Guzmán, en su calidad de dirigente de la Asociación Base FENATS del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando la intervención de este Organismo de Control respecto a una serie de conductas que le afectan, y que serían discriminatorias y atentatorias contra su dignidad y actividad gremial por parte de dirigentes de la misma y que concluyeron con su desafiliación. En su informe, el reseñado establecimiento hospitalario no se pronunció sobre la materia, dado que, según expresa, no le atañe intervenir en el quehacer gremial cuya fiscalización le compete a la Dirección del Trabajo y a los Tribunales Laborales. Agrega, que por requerimiento de la directiva de la mencionada asociación, se procedió a la suspensión del descuento de la cuota sindical a la afectada. Sobre la materia, es dable indicar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes de la ley N° 19.296, que establece el marco regulatorio de las asociaciones de funcionarios de la Administración, compete a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las organizaciones constituidas al amparo del aludido cuerpo legal. En ese contexto, y considerando que la situación denunciada por la peticionaria y que incidió en su desafiliación y cese del cobro de su cuota sindical, dice relación con el funcionamiento y administración de dichas entidades, cumple con informar que su conocimiento se encuentra en el ámbito de atribuciones del citado organismo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remiten a ese servicio, los antecedentes respectivos. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se instruya un sumario administrativo para investigar varios hechos que constituirían acoso laboral, y que viene denunciando desde marzo de 2012, cabe señalar que de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.677, de 2011, corresponde a la respectiva jefatura superior, en uso de su potestad disciplinaria, evaluar si procede la iniciación de un proceso sumarial en razón de situaciones como la expuesta, sin perjuicio, por cierto, de las facultades de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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