Dictamen N° 39677/2011
N° 39.677 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Quiroz González, ex funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para denunciar una serie de hechos que, a su juicio, fueron constitutivos de hostigamiento laboral, los que se habrían producido durante su permanencia en el Servicio de Radioterapia Sede Sur de ese establecimiento asistencial, lugar en que desempeñó sus funciones como secretaria administrativa. Sostiene la interesada, que durante su estadía en el aludido Servicio fue víctima de hostigamiento por parte de la coordinadora de la citada sede, lo que le provocó un cuadro de stress, cuyo tratamiento le significó ausentarse por largos períodos de su lugar de trabajo, hecho que comunicó a la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, mediante presentación que adjunta. Requerido su informe, la autoridad se refirió, en síntesis, al historial laboral de la peticionaria, y a los diversos acontecimientos que dieron lugar a que se adoptara la decisión de no prorrogar su contratación, la cual expiró el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, indicó las acciones adoptadas frente a la denuncia efectuada ante esa superioridad por la interesada, a través de la respectiva Asociación de Funcionarios, en relación con las acciones de maltrato a que alude en su presentación, sin que fuera posible constatar la efectividad de su ocurrencia. Finalmente, hace presente que, como última alternativa, se optó por cambiarla a otra unidad para que cumpliera sus funciones, lo que no pudo concretarse, ya que ella hizo uso de licencia médica, en forma continua, desde el 27 de julio de 2010, hasta el término de esa anualidad. Sobre la materia, cabe anotar que de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.881, de 2009 y 8.570, de 2010, corresponde a la respectiva jefatura superior, en uso de su potestad disciplinaria, evaluar si procede la iniciación de un proceso sumarial en razón de situaciones como las expuestas. Ahora bien, en este caso, según los antecedentes tenidos a la vista, en conocimiento de los hechos descritos por la ocurrente, la respectiva institución efectuó las acciones pertinentes a objeto de establecer su veracidad, entrevistando tanto a la supuesta agresora, como a otros funcionarios de la anotada Sede Sur, constatando que las circunstancias descritas por la solicitante no guardaban relación con la realidad, sin que se estimara pertinente la iniciación de un procedimiento disciplinario, decisión que no amerita observaciones. En razón de lo expuesto, se rechaza el reclamo de la señora Quiroz González. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República