Dictamen CGR

Dictamen N° 74190/2010

2010-12-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre llamado a retiro temporal de funcionario de Gendarmería de Chile
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N° 74.190 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Esteban Espinosa Galdames, ex alcaide mayor, grado 8 de la E.U.S., de la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 10.484 y 19.462, ambos de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora, que estimaron ajustada a derecho la resolución N° 578, de 2000, de la Dirección Nacional de dicho Servicio, tomada razón el 26 de octubre del año 2000, mediante la cual se dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente. Primeramente, cabe recordar que por mandato del artículo 1° de la ley N° 19.195, la preceptiva aplicable en la especie es el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros, cuyo artículo 109, letra e), establece que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República se lo conceda o disponga. Luego, es del caso anotar, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 48.246, de 2003, entre otros, de este Ente de Control, que la normativa indicada debe ser aplicada con las adecuaciones propias, derivadas de la características de Gendarmería de Chile. En este contexto, conforme a lo prescrito en el artículo 6°, N os 8 y 9, del decreto ley N° 2.859, de 1979, compete al Director Nacional de Gendarmería de Chile, nombrar al personal de esa institución, por lo que también corresponde a él disponer el cese de los mismos, ya que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General a través de sus dictámenes N os 27.572, de 1996 y 48.246, de 2003, dicha autoridad está facultada para ordenar el término de los servicios de tales funcionarios, conforme a las respectivas causales, dentro de las que se encuentra el retiro temporal, según lo ya anotado. Ahora bien, el ocurrente reclama, en esta oportunidad, que la resolución que lo alejó de la institución, debió ser suscrita por el Subsecretario de Justicia bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, según lo dispone el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio del ramo, que delega en el primero la facultad de firmar, con esa modalidad, y en lo que interesa, el llamado a retiro temporal del personal de los servicios dependientes de la aludida Secretaría de Estado. Al respecto, corresponde señalar que, en virtud del principio de la jerarquía de las normas jurídicas, el artículo 6° del aludido decreto ley N° 2.859, de 1979, prevalece sobre las disposiciones contenidas en el mencionado decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, de manera que aquél constituye la preceptiva que debe aplicarse, cuando se trata de ordenar el retiro del personal de Gendarmería de Chile. Por consiguiente, se desestima la alegación de don Patricio Esteban Espinosa Galdames, concluyéndose nuevamente, que la jefatura superior del Servicio, al disponer su retiro temporal, ajustó su actuar a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Compleméntense los dictámenes N os 10.484 y 19.462, ambos de 2001, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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