Dictamen N° 85148/2013
N° 85.148 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leandro Andrés Tegler Aguilera, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando se ordene a esa institución que deje sin efecto su retiro temporal dispuesto en el año 2012, con la finalidad de recuperar su lugar en el escalafón. Requerido su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se conformó con la normativa que rige la materia. Añade que, con fecha 17 de diciembre de esa anualidad, aquél fue reincorporado. En primer término, en cuanto a que dicho alejamiento carecería de fundamento, es dable anotar que por mandato del artículo 1° de la ley N° 19.195, en la especie, resulta aplicable el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que permite al Presidente de la República, previa proposición del General Director, disponer o conceder el retiro de los oficiales, facultad que, en el caso de Gendarmería de Chile, es ejercida por su Director Nacional, como se señaló en los dictámenes N os 74.190, de 2010 y 76.050, de 2011, de este origen, entre otros. Al respecto, se debe manifestar que, del examen de la resolución N° 821, de 2012, de esa entidad penitenciaria, a través de la cual se adoptó la determinación que se impugna, aparece que en ella se exponen en forma clara los motivos y circunstancias que justifican la decisión que en ella se contiene, pues indica de qué manera la conducta del interesado -relativa a agredir a un interno-, afectó el prestigio y los fines institucionales. Lo anterior, no se ve alterado por los antecedentes que, en esta oportunidad, acompaña el señor Tegler Aguilera, consistentes en fotocopias simples de dos diligencias de careos realizadas en el sumario administrativo que se instruye, ya que tal documentación, contrariamente a lo que, al parecer entiende el recurrente, no permite desvirtuar el actuar que se le imputó, dado que, por una parte, el denunciante de la aludida agresión, ratificó que ésta se acreditó mediante una grabación de las cámaras de seguridad y, por otra, que el testigo, en su nueva declaración, no negó la existencia del referido suceso. En este sentido, se ha estimado necesario destacar que el hecho de no ser sancionado disciplinaria o judicialmente por el acontecimiento de que se trata, no es un impedimento para que el Director Nacional, en uso de la potestad contenida en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, llame a retiro temporal al servidor involucrado en esos procedimientos, toda vez que esa forma de alejamiento es independiente de la eventual responsabilidad administrativa o penal que pudiera afectar al interesado, conforme con lo manifestado en los oficios N os 46.223, de 2006 y 52.541, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal de don Leandro Andrés Tegler Aguilera, de Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a su ubicación en el escalafón, una vez reincorporado, cumple con hacer presente que, acorde con lo previsto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, quienes son reintegrados al servicio lo harán en el último lugar del grado que poseían a la data del cese, lo que sucedió en la situación del peticionario. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República