Dictamen N° 74208/2013
N° 74.208 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana González Negrete, extrabajadora de Casa de Moneda de Chile S.A., para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Consultada al efecto, la referida entidad informa que la recurrente se desempeñó en ella hasta el 29 de abril de 2011. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Enseguida, el numeral N° 1, del artículo 2°, de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, es menester indicar, que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.309, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeron una sociedad anónima denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la que acorde a su artículo 6°, es la continuadora legal de Casa de Moneda de Chile y se rige, a contar del 1 de junio de 2009, por las reglas de las sociedades anónimas abiertas, de tal modo que, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 28.511, de 2009, no forma parte de la Administración del Estado. En ese entendido, cabe expresar que la aludida empresa no se encuentra sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se rige por las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305, por lo que la señora González Negrete no tiene derecho al beneficio en cuestión, al no desempeñarse, a la época de su cese, en alguna de las instituciones que enumera este último texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República