Dictamen CGR

Dictamen N° 86175/2016

2016-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dado que la interesada trabaja en la sociedad anónima Casa de Moneda de Chile S.A., no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, pues no cumple con el requisito de desempeñarse en alguno de los organismos que indica el artículo 1° de la citada normativa
Aplicado por
Dictamen N° 21124/2017
Confirma dictamen

N° 86.175 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne González Salazar, empleada de la Casa de Moneda de Chile S.A., para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305, precisando que ingresó al servicio público Casa de Moneda de Chile en abril de 1979. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Enseguida, el N° 1 del artículo 2° de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.309, el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeron una sociedad anónima, denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la cual, acorde con lo previsto en su artículo 6°, es la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, y se rige, a contar del 1 de junio de 2009, por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. De este modo, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 28.511, de 2009 y 74.208, de 2013, la sociedad anónima Casa de Moneda de Chile S.A., no se encuentra sometida a las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se trata de algún otro de los organismos sujetos a las demás leyes que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305. En mérito de lo expuesto, debe concluirse que la señora González Salazar no tiene derecho al beneficio en cuestión, al no desempeñarse en alguna de las instituciones previstas en el artículo 1° de este último texto legal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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