Dictamen CGR

Dictamen N° 74210/2013

2013-11-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
Aplicado por
Dictamen N° 78615/2013
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N° 74.210 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Barriga Peña, señalando que hace aproximadamente 40 años vive en la propiedad que individualiza, la cual habría sido cedida por Bienes Nacionales a la Municipalidad de San Miguel en el año 2000, y que por resolución del Primer Juzgado Civil de San Miguel, notificada el 4 de octubre de 2013, se dio curso al procedimiento de lanzamiento en su contra. Ante ello, acude a esta Entidad Fiscalizadora alegando discriminación en su contra y malas prácticas por parte del referido municipio. Al respecto, es menester señalar que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que precisamente ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.796, de 2013). Por consiguiente, este Órgano de Control debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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