Dictamen CGR

Dictamen N° 78615/2013

2013-11-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

N° 78.615 Fecha: 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Juan Barriga Peña, reclamando en contra de la Municipalidad de San Miguel, debido a que dicha entidad edilicia habría solicitado a los tribunales el desalojo únicamente de su familia del terreno que indica, aun cuando son cuatro grupos familiares los que ocupan dicho bien. Agrega, que el 1° Juzgado Civil de San Miguel, el 30 de octubre de 2013, le reiteró la resolución que da curso al procedimiento de lanzamiento en su contra, en el marco de la causa Rol N° C-8.929-2009. Al respecto, es menester ratificar lo señalado en el oficio N° 74.210, de 2013, el cual se emitió en respuesta a una anterior presentación del peticionario, en orden a que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 36.796 y 60.619, ambos de 2013). Por consiguiente, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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