Dictamen N° 37770/2015
N° 37.770 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Núñez Fernández, exfuncionario de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando en contra de los decretos alcaldicios N°s. 13 y 31, ambos de 2015, a través de los cuales dicho ente edilicio aplicó la medida disciplinaria de destitución al mencionado exservidor y luego, rechazó el recurso de reposición que aquel interpuso ante la alcaldesa, respectivamente. En efecto, el recurrente primeramente requirió de manera imprecisa la prórroga del plazo para reclamar de la legalidad del sumario que le afectó, lo que motivó la abstención por parte de este Ente de Control, a través el oficio N° 20.346, de 2015, formulando, posteriormente, dos requerimientos en tal sentido. Sobre el particular, el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone que los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la infracción que se alega. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Óscar Núñez Fernández tomó conocimiento personalmente el día 23 de febrero de 2015, del aludido decreto N° 31, del mismo año, a través del cual la alcaldesa rechazó su recurso de reposición, afinando el sumario administrativo que le afectó, por lo que sus requerimientos, deducidos ante esta Contraloría General los días 19 de marzo y 17 de abril de la mencionada anualidad, resultan extemporáneos (aplica dictámenes N°s. 74.315, de 2013 y 4.558, de 2015). En ese mismo sentido, es dable señalar que los requerimientos deducidos en contra de los procesos disciplinarios, deben formularse en el mencionado plazo establecido en el citado artículo 156, de la ley Nº 18.883, término que es improrrogable (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.174, de 2009 y 15.772, de 2011). Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar las presentaciones en comento. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante