Dictamen CGR

Dictamen N° 7445/2012

2012-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación variable por desempeño individual a profesionales de la educación

N° 7.445 Fecha: 6-II-2012 El Ministerio de Educación ha remitido el informe mediante el cual da cuenta del reclamo del Alcalde de la Municipalidad de Coihueco, relativo a los montos entregados por dicha Secretaría de Estado para el pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de la Asignación Variable por Desempeño Individual, correspondiente al año 2010, los cuales habrían sido inferiores a los esperados, en razón de los motivos expresados en dicha presentación. A continuación, es dable precisar que la consulta de la referida municipalidad fue respondida mediante el oficio N° 45.060, de fecha 18 de julio de 2011, de esta Entidad de Control, en el cual no se consideró la opinión fundada del aludido Ministerio, en razón de no haber evacuado su informe dentro de los plazos señalados por este Ente Fiscalizador en los oficios N os 79.634, de 2010; 4.990 y 11.171, ambos de 2011. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el oficio N° 45.060, de 2011, señaló que el Ministerio de Educación debía proceder a corroborar si las sumas remitidas a la Municipalidad de Coihueco, por concepto del pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de la Asignación Variable por Desempeño Individual del año 2010, se ajustaban a lo expuesto en el citado pronunciamiento, debiendo regularizar dicha situación en caso de que ello fuera pertinente. Por otro lado, resulta útil puntualizar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 28.843, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que la circunstancia a que alude el Ministerio de Educación, en orden a que pagó en base a la información que el sostenedor le entregó, no resulta imputable a los afectados, por cuanto un error de la Administración no puede invocarse por ésta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de un beneficio legal, cuando resulten perjudicados terceros que no tuvieron responsabilidad o participación alguna en su actuar. Sobre el particular, cabe señalar que la citada Cartera de Estado informa, en síntesis, que se limitó a pagar los montos de la aludida asignación, de conformidad al número de horas de docencia de aula ingresadas por el sostenedor “a la página del Bono de Reconocimiento Profesional”, agregando que no resultaría procedente considerar para tales efectos las horas en que se ejercen funciones directivas o de responsabilidad técnico-pedagógica, por cuanto corresponden a tareas claramente diferenciadas entre sí y son imposibles de realizar al mismo tiempo. Añade que sólo procedería pagar las diferencias por el mayor número de horas aula ingresadas por el sostenedor entre los meses de mayo a diciembre de 2010, a fin de regularizar la situación de los docentes que se individualizan en la nómina que se acompaña, caso en el cual correspondería dictar el respectivo acto administrativo. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que esa Secretaría de Estado procederá a formalizar la regularización indicada en los términos que indica. Finalmente, cabe hacer presente, con respecto al excesivo retardo en la remisión del informe de la especie, que esa Secretaría de Estado debe tener en consideración lo establecido tanto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como en el artículo 7° de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, preceptos que imponen a éstos el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus actuaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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