Dictamen N° 74480/2011
N° 74.480 Fecha: 28-XI-2011 Doña María del Pilar Fernández León, en representación, según expone, de Inmobiliaria El Cacique Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectaría a un predio de su dominio, comprendido dentro de la faja de 50 metros correspondiente al Parque Intercomunal adyacente a la Carretera General San Martín (nueva), situado en la comuna de Colina, establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Ello habida consideración que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y la municipalidad de la referida comuna estimarían que tal declaratoria se encontraría vigente. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por la Municipalidad de Colina y la SEREMI, resulta pertinente consignar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco y diez años, según corresponda, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a parques intercomunales. Añade el mismo artículo, también en lo pertinente, que vencidos dichos plazos caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno; que el plazo de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana podrá prorrogarse por una vez por igual lapso y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga “conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial”. Por otra parte, es del caso tener presente que tal como concluyó esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 10.070, de 2008, la ley N° 19.939, citada, estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece con el parque intercomunal antes singularizado, el que fue establecido por la resolución N° 39, de 1997, del mencionado Gobierno Regional. Igualmente, es menester puntualizar que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación -acaecida el 12 de febrero de 2009-, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Ahora bien, en armonía con el ordenamiento normativo referido en los párrafos que preceden, y en relación con la situación que se examina, es dable señalar que, a diferencia de lo que parece entender la Municipalidad de Colina, la prórroga de las declaratorias de utilidad pública a que hace alusión dicho inciso cuarto -en las situaciones en que ella es admisible, acorde con lo prescrito en esa disposición- debe tramitarse siguiéndose el procedimiento establecido para la modificación del instrumento de planificación territorial que las fijó, de modo que un plan regulador comunal, como lo es el aprobado por el decreto alcaldicio N° E- 629/10, de dicho municipio -que, por lo demás, se publicó en el mes de marzo de 2010-, no puede implicar la prórroga de una declaratoria de utilidad pública asociada a un parque intercomunal, por no corresponder al ámbito de su competencia, según las correspondientes disposiciones de la LGUC y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En diverso orden de ideas, y contrariamente a lo manifestado por la SEREMI en sus oficios N°s. 5.739, de 2010 y 727, de 2011 -emitidos con motivo de las gestiones que en cada caso se señalan-, en el sentido de que la modificación del PRMS, aprobada por la resolución N° 46, de 2007, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, habría prorrogado la declaratoria de utilidad pública de los parques intercomunales emplazados en el área de extensión urbana de Colina, por un plazo de 10 años, es preciso anotar que examinados los documentos que conforman esa modificación, no se aprecia que la misma diga relación con la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de aquéllos, siendo pertinente advertir, por otra parte, que el precitado parque se encontraba considerado en la resolución N° 25, de 2010, del mismo Gobierno Regional -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques intercomunales que indicaba-, la que fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en dicho oficio. Conforme a lo expuesto, y teniendo presente, sin perjuicio de lo ya manifestado, que en todo caso, según el comentado artículo 59, “Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria”, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al parque intercomunal adyacente a la Carretera General San Martín (nueva), caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331, de modo que procede que esa entidad edilicia adopte las medidas destinadas a fijar, a la brevedad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a la antedicha preceptiva (aplica dictamen N° 68.683, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República