Dictamen CGR

Dictamen N° 68683/2011

2011-10-28 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Declaratoria de utilidad pública de parques metropolitanos Cerro Pampa Blanca y Cerro Los Cóndores, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la ley 20331. Además, caducada la declaratoria, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en declaratoria anterior, salvo que acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria
Aplicado por
Dictamen N° 27848/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34475/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30308/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35825/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22145/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18196/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75891/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74480/2011
Aplica dictámenes

N°68.683 Fecha:28-X-2011 Don Patricio Mena Barros, en representación, según expone, de Agrícola Poroteras Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectaría a predios de su dominio, comprendidos en el área correspondiente a los parques metropolitanos Cerro Pampa Blanca y Cerro Los Cóndores -situados en la comuna de Colina-, establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Ello habida consideración de que la municipalidad de la referida comuna estimaría que tal declaratoria se encontraría vigente. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por la Municipalidad de Colina, resulta pertinente consignar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco y diez años, según corresponda, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a parques intercomunales. Añade el mismo artículo, también en lo pertinente, que vencidos dichos plazos caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno; que el plazo de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, podrá prorrogarse por una vez por igual lapso y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga “conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial”. Por otra parte, es del caso tener presente que tal como, a través de su dictamen N° 10.070, de 2008, lo concluyó esta Contraloría General, la ley N° 19.939, citada, estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece con los parques metropolitanos antes singularizados, los que fueron establecidos por la resolución N° 39, de 1997, del mencionado Gobierno Regional. Igualmente, es menester puntualizar que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación -acaecida el 12 de febrero de 2009-, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Ahora bien, en armonía con el ordenamiento normativo referido en los párrafos que preceden, y en relación con la situación que se examina, es dable señalar que, a diferencia de lo que parece entender la Municipalidad de Colina, la prórroga de las declaratorias de utilidad pública a que hace alusión dicho inciso cuarto -en las situaciones en que ella es admisible, acorde con lo prescrito en esa disposición- debe tramitarse siguiéndose el procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial, de modo que un plan regulador comunal, como lo es el aprobado por el decreto alcaldicio N° E- 629/10, de dicho municipio -que, por lo demás, se publicó en el mes de marzo de 2010-, no puede implicar la prórroga de una declaratoria de utilidad pública asociada a un parque intercomunal, por no corresponder al ámbito de su competencia, según las correspondientes disposiciones de la LGUC y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En diverso orden de ideas y contrariamente a lo manifestado en sus oficios N°s. 5.739, de 2010 y 75, de 2011 -emitidos con motivo de las gestiones que en cada caso se señalan-, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que la modificación del PRMS, aprobada por la resolución N° 46, de 2007, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, habría prorrogado la declaratoria de utilidad pública de los parques intercomunales emplazados en el área de extensión urbana de Colina, por un plazo de 10 años, es preciso anotar que examinados los documentos que conforman esa modificación, no se aprecia que la misma diga relación con la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de los mencionados parques, siendo pertinente advertir, por otra parte, que éstos se encontraban considerados en la resolución N° 25, de 2010, del mismo Gobierno Regional, la que fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en dicho oficio. Conforme a lo expuesto, y teniendo presente, sin perjuicio de lo ya expresado, que en todo caso, según el comentado artículo 59, “Caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria”, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba a los parques metropolitanos Cerro Pampa Blanca y Cerro Los Cóndores, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331, de modo que procede que esa entidad edilicia adopte las medidas destinadas a fijar, a la brevedad, las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a la antedicha preceptiva. Finalmente, se ha estimado menester consignar que, habiéndose requerido informe a la indicada Secretaría Regional Ministerial, dicha repartición pública ha señalado la imposibilidad de evacuarlo por razones vinculadas a la falta de claridad en la exposición de la materia que se estudia, lo que, a juicio de este Órgano Contralor, resulta improcedente, en la medida que de los antecedentes adjuntos aparece que la problemática analizada ya estaba en conocimiento de dicho servicio, de modo que, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas destinadas a evitar situaciones como la reseñada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34426/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10070/2008
Aplica dictámenes