Dictamen CGR

Dictamen N° 74496/2011

2011-11-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Promoción en la planta de técnicos de los servicios de salud debe efectuarse según resultado de la acreditación

N° 74.496 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Aurora del Carmen Cornejo Juan, funcionaria perteneciente a la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Centro de Salud Familiar Dr. Norman Voullieme, para consultar sobre el derecho que le asistiría, antes de jubilar, de obtener un grado, debido a que laboró durante 20 años en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. En forma previa, cabe precisar que, requerido su informe, el aludido servicio no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que la citada disposición legal menciona, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Enseguida, es dable anotar que, tal como se expresó en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 3.421, de 2011, de este origen, la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que corresponde a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente instrumento que así lo ordene, de manera que la peticionaria se encontrará en condiciones de ser ascendida a una mejor posición, en la medida que tenga una ubicación preferente en el respectivo escalafón, existan vacantes en el grado superior y la superioridad así lo disponga. Ahora, el hecho de haberse desempeñado por el tiempo que indica en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, como expresa en su presentación, si bien no obliga a promoverla en el organismo en que actualmente labora, sí debe considerarse en cada proceso de acreditación que en este último se realice, de acuerdo con el artículo 13, N° 2, del decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud que reglamenta el sistema de promoción a que se refiere el citado artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, de esa Cartera de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34562/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3421/2011
Aplica dictámenes