Dictamen N° 74498/2011
N° 74.498 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Verónica Infante Amo, reclamando en contra de la Municipalidad de La Reina por el cobro de patente municipal que dicha entidad edilicia pretende realizar a su representada Inversiones Chape S.A. -actualmente Inversiones Chape Limitada, por escritura de 10 de marzo de 2010-, por el período en que esa persona jurídica no tuvo movimiento y que tenía como único bien la casa habitación de la recurrente. Señala que en el año 2005 creó esa sociedad y que en el 2010 cambió de tipo social y su domicilio y comenzó a realizar una actividad lucrativa con dicha nueva compañía en la comuna de Quinta Normal, lugar en el que no ha podido obtener patente pues la Municipalidad de La Reina no le entrega el certificado que acredite que no registra deuda en esta última entidad edilicia hasta que no cancele las supuestas patentes. Requerido al efecto, el citado Municipio de la Reina, mediante oficio N° 1.400/13, de 2011, informó, en síntesis, que atendido al objeto social de la aludida compañía se desprende que puede ejercer actividades lucrativas, no siendo necesario que se revise si estas se han realizado efectivamente. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el inciso final del artículo 29 del aludido texto normativo establece, en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida aquella, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. En caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. Luego, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados y atendido lo informado por la entidad edilicia, es del caso recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido reiteradamente que los municipios sólo están facultados para cobrar patente municipal en la medida que se encuentre acreditado el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa y que no basta, para estos efectos, atender únicamente a presunciones, al objeto social especificado en los respectivos estatutos o al carácter mercantil de una sociedad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.342, de 2008, 62.394, de 2010 y 37.039, de 2011). Siendo así, procede que, para comprobar tal supuesto de hecho, la entidad edilicia pondere los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 37.039, de 2011). En consecuencia, cabe concluir que sólo en la medida que efectivamente Inversiones Chape S.A. -actualmente Inversiones Chape Limitada-, haya realizado actividades gravadas con patente municipal en el período respectivo -lo que debe haberse verificado por la entidad edilicia, en los términos referidos en la citada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- procederá el cobro realizado por dicho municipio y, por consiguiente, la no entrega del correspondiente certificado mientras no se verifique el respectivo pago. En el evento de no concurrir ese supuesto de hecho, la Municipalidad de La Reina deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada, emitiendo el documento requerido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República