Dictamen CGR

Dictamen N° 74518/2011

2011-11-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el reclamo deducido dice relación con un sumario no afinado

N° 74.518 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Pincheira Aubel, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Administrativos, Técnicos y Auxiliares de la Dirección de Vialidad -ANFAVIAL-, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 2.267, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario de la Dirección de Vialidad, don Rodrigo Toledo Gutiérrez, por cuanto, a su juicio, en el procedimiento que le sirve de fundamento, se habrían producido vicios que afectarían su legalidad, por lo que solicita su revisión. Al respecto, y de manera previa, corresponde anotar que a la fecha no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control previo de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción que se impugna. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de juridicidad del acto administrativo que los afine. En consecuencia, este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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