Dictamen N° 74552/2016
N° 74.552 Fecha: 11-X-2016 Mediante la presentación de la referencia, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicita que este Órgano de Control determine la pertinencia de iniciar un procedimiento disciplinario en contra de la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa (DOM), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la “demora en la tramitación y en la gestión” de la denuncia que detalla, relacionada con la construcción de una ampliación en el inmueble ubicado en la calle García Moreno N° 937, de esa comuna, sin el correspondiente permiso de edificación. Al respecto, cabe manifestar que el citado artículo 15 prescribe, en lo que concierne, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. A su vez, que el artículo 116 de LGUC prescribe que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la dirección de obras municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la misma cartera-. Luego, y tal como se expresó en los dictámenes N°s. 59.282, de 2012 y 92.006, de 2014, ambos de este origen, toda construcción sujeta a la LGUC tiene que contar con el respectivo permiso de edificación, de manera que aquellas que se hayan erigido con prescindencia del mismo deben ser regularizadas. Ahora bien, en relación a la problemática planteada, se aprecia de los antecedentes examinados, que a través del oficio N° 1.109, de 2015, la SEREMI le solicitó a la DOM que arbitrara las medidas y procedimientos correspondientes con el objeto de que el propietario del inmueble denunciado, regularizara la edificación que indica -consistente en un recinto cerrado y habitable, pareado a la propiedad de calle General Flores N° 4.031, de esa comuna-, en los términos que señala. A su vez, según se desprende de los oficios N°s. 306, de 2015 y 35, de 2016, esa unidad municipal verificó en terreno la situación de la edificación denunciada, otorgando plazos para la atingente regularización, lo que derivó en que en torno a la misma se tramitaran dos expedientes de solicitud de permiso de obra menor -N°s. 356/2015 y 768/2015-, el primero de los cuales fue rechazado por no aclararse las observaciones que se le formularon en el plazo reglamentario. Asimismo, según se advierte de los documentos tenidos a la vista, el 17 de agosto de 2016, se otorgó el permiso de edificación N° 206-16 en el aludido expediente N° 768/2015. Pues bien, acorde con lo anterior, es menester expresar que en atención a que el DOM, en definitiva, adoptó las medidas tendientes a obtener la regularización de la edificación en comento, las que concluyeron con la emisión del citado permiso de edificación N° 206-16, esta Contraloría General es del parecer de que en la especie no resulta del caso iniciar un procedimiento disciplinario. Sin perjuicio de ello, en razón de que según el singularizado oficio N° 35, a la data de este, el respectivo propietario no habría dado cumplimiento a las observaciones formuladas en el marco del expediente N° 768, de 2015, lo que originó una denuncia ante el 1 er Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, esa municipalidad deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Fiscalización, acerca del procedimiento de tramitación de la indicada solicitud que concluyó con la emisión del anotado permiso de edificación, adjuntando los antecedentes pertinentes, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la mencionada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República