Dictamen CGR

Dictamen N° 74555/2010

2010-12-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de curso de auxiliar de enfermería efectuado por funcionaria del Hospital de Castro

N° 74.555 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Petronila del Carmen Maldonado Ulloa, Técnico Paramédico Titular, grado 22, quien se desempeña en el Hospital de Castro, dependiente del Servicio de Salud Chiloé, para solicitar un pronunciamiento sobre la forma cómo debe proceder, para acreditar el número de horas comprendidas en el curso de capacitación como auxiliar de enfermería que realizó en el año 1974, en el Hospital de Castro, por cuanto no existirían registros que den cuenta de la carga horaria que aquél contempló, lo que le impide, actualmente, acceder al grado 12 del estamento al cual se encuentra adscrita, en un empleo a contrata. Al efecto, la peticionaria acompaña certificaciones emitidas por el ex Servicio Nacional de Salud y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en las cuales se informa la efectividad de haber aprobado el mencionado curso, pero no se detalla el número de horas de formación. Sobre el particular, es preciso recordar que el N° 3 del artículo 2° del D.F.L. N° 29, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud de que se trata, dispone que para ingresar a un cargo de la Planta Técnica, en los grados 12 al 15, se requiere, en lo que interesa, poseer Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o, tener, al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Enseguida, es menester anotar que el D.L. N° 2.147, de 1978, que habilita a los auxiliares de enfermería para ejercer su actividad en la forma y condiciones que señala, dispone en su artículo transitorio, que las personas que con anterioridad a la publicación de este cuerpo legal, hayan sido aprobadas en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos o instituciones que indica el N° 1 de su artículo 2° -situación en la que se encuentra la peticionaria-, podrán solicitar de la autoridad sanitaria que les reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, y quedarán habilitadas para ejercer tales funciones una vez que se inscriban en el rol de auxiliares de enfermería que llevará el Ministerio de Salud, según lo determinado en el N° 3 del citado artículo 2°. A su turno, el decreto N° 261, de 1979, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento para el ejercicio de la profesión de auxiliares de enfermería, establece, en su artículo 5°, que los respectivos cursos de formación se realizarán previa autorización especial del Ministerio de Salud, agregando su N° 3, que la extensión de tales cursos no podrá ser inferior a nueve meses calendario, con un mínimo de 1.500 horas. En este sentido, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista copia de la tarjeta archivada en la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, que corresponde a la que mantenía la Sección de Profesiones Médicas y Paramédicas del antiguo Servicio Nacional de Salud, donde consta que la ocurrente fue inscrita como auxiliar de enfermería, con el Registro N° 15.577, documento en que, además, se encuentra consignado que efectuó el curso correspondiente en el Hospital de Castro, el cual aprobó el 26 de abril de 1974, según certificado extendido el 11 de junio del mismo año. Ahora bien, atendido que el haber aprobado el referido curso, permitió a la solicitante acogerse a lo dispuesto en el citado artículo transitorio del D.L. N° 2.147, de 1978, esta Contraloría General estima que es posible asimilar esos estudios a un curso de una duración de 1.500 horas como mínimo, que exige el aludido D.F.L. N° 29, de 2008, conforme con lo expresado entre otros, en los dictámenes N os 25.930 y 43.802, ambos de 2010, de este origen. En estas condiciones, cabe entender que la recurrente cuenta con el curso de auxiliar de enfermería de 1.500 horas que exige el artículo 2°, N° 3, del D.F.L. N° 29, de 2008, del Ministerio de Salud, para ser designada Técnico grado 12 de la E.U.S., a contrata, en el Hospital de Castro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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