Dictamen CGR

Dictamen N° 74559/2016

2016-10-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lo obrado por la Municipalidad de Alhué en relación con la licitación pública que indica, convocada para la pavimentación de calles de esa comuna

N° 74.559 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando González Vergara, en representación, según expone, de Inversiones GVG Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Alhué por cuanto dejó sin efecto la licitación pública identificada bajo el ID 2933-8-LP16, convocada para la pavimentación de calles de esa comuna. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal decisión sería injustificada y contraria a lo manifestado por esa entidad edilicia en la etapa de preguntas y respuestas de aquel certamen, de modo que, en su concepto, procede que esta prosiga con dicho proceso concursal. En subsidio, solicita una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados y que se le restituya la garantía de seriedad de la oferta acompañada. Requerido su informe, el mencionado municipio señala, en lo medular, que la licitación a que alude el recurrente fue dejada sin efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 15.501, de 2016, a través del cual esta sede de control, además de objetar la declaración de desierto de un concurso anterior, habría ordenado que los trabajos fueran adjudicados a la Constructora Alhué Limitada. Sobre el particular, resulta menester anotar que mediante el citado oficio, y con motivo de un reclamo formulado por la mencionada Constructora Alhué Limitada, este órgano fiscalizador concluyó, por las razones que en el mismo se detallan y en síntesis, que no se ajustó a derecho lo obrado por la nombrada municipalidad al declarar desierto el primer llamado de la licitación pública en comento -mediante su decreto alcaldicio N° 1.010, de 2015-, razón por la cual debía instruir un proceso disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas comprometidas. Cabe apuntar, enseguida, que de lo informado por dicha entidad edilicia se advierte que con anterioridad a la emisión del reseñado pronunciamiento, y atendida la declaración de desierto del primer llamado por el recién citado decreto alcaldicio N° 1.010, de 2015, aquella convocó al concurso a que alude el interesado -ID 2933-8-LP16-, el cual, previo a la evaluación de las ofertas, fue dejado sin efecto en razón de lo expresado en el referido dictamen. Se aprecia, además, que el Concejo Municipal aprobó la adjudicación del contrato en comento a la Constructora Alhué Limitada -la que habría dado inicio a los trabajos convenidos- y que se restituyó la garantía de seriedad de la oferta presentada por la empresa recurrente. Ahora bien, considerando que la decisión municipal de dejar sin efecto el segundo llamado ha tenido por finalidad regularizar los aspectos objetados en el citado dictamen N° 15.501, de 2016, en relación con la declaración de desierto del primer llamado, no procede formular reproche acerca de tal actuación. No obstante, cabe puntualizar que a diferencia de lo que parece entender esa corporación, dicho pronunciamiento no ordenó que el respectivo contrato fuera adjudicado a la Constructora Alhué Limitada, razón por la cual tal determinación ha debido, necesariamente, ajustarse a la respectiva evaluación de las ofertas y a lo previsto en el pliego de condiciones. De tales aspectos, así como de los actos administrativos por medio de los cuales se dispusieron las actuaciones a que se ha hecho mención, esa municipalidad deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, corresponde que esa corporación, dentro del mismo plazo señalado precedentemente, dé cuenta a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta sede de control respecto del procedimiento ordenado instruir por medio del señalado dictamen N° 15.501, del año en curso. Finalmente, en lo que atañe a la indemnización solicitada por el interesado, cumple con hacer presente que tal materia constituye un asunto de naturaleza litigiosa, cuya sustanciación y resolución no corresponde a esta Contraloría General, sino que a los órganos jurisdiccionales competentes, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contendido en el dictamen N° 96.410, de 2015). Transcríbase al interesado y a las mencionadas unidades de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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