Dictamen CGR

Dictamen N° 74579/2010

2010-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en concurso público de ingreso

N° 74.579 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Núñez Barría, funcionaria a contrata asimilada al grado 15 de la escala de remuneraciones de los servicios fiscalizadores, del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar que se deje sin efecto el concurso público realizado en esa repartición para proveer 104 cargos de la Planta de Fiscalizadores, por las razones que expone. Requerido su informe, el aludido servicio ha expresado, en síntesis, que el certamen se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y lo dispuesto en las respectivas bases, las que fueron aprobadas por resolución exenta N° 16.932, de 2009, acompañando, además, la documentación atinente al caso. Sobre el particular, es menester considerar que por medio de los dictámenes N os 45.655, de 2009 y 44.057, de 2010, entre otros, esta Institución Fiscalizadora ha concluido que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes. Sin perjuicio de lo expresado y en cuanto a las impugnaciones hechas valer por la reclamante, ésta afirma que existe una contradicción entre el bajo puntaje que obtuvo en la entrevista técnica y su excelente evaluación en el último proceso calificatorio. Agrega que la entrevista sólo duró 20 minutos, en tanto las calificaciones abarcan su quehacer funcionario por todo un período, por lo que a su entender, es la evaluación anual la que debería ser considerada en el certamen. Señala que se habría privilegiado a quienes habían obtenido bajas calificaciones en el último proceso evaluatorio, no obstante lo cual lograron un buen puntaje en la entrevista técnica. Al respecto, se debe manifestar que examinadas las bases, las que, por cierto, se entienden conocidas y aceptadas por todos los participantes, el punto III, denominado Calendario y Etapas del Concurso, establece en su numeral 5 la Modalidad del Concurso y las etapas de éste, cuyos factores se evaluarán en forma sucesiva, siendo la segunda de ellas, la de Aptitud para el Cargo, que comprenderá una entrevista técnica, la cual, según consta en el anexo N° 2, que se acompaña a las bases, tiene una duración de 20 minutos. Cabe hacer presente que el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos de Selección de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en este caso, al referirse a los concursos públicos de ingreso, como el de la especie, expresa en su artículo 11 que en cada procedimiento deberán considerarse a lo menos, tres factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral y las aptitudes específicas para el desempeño de la función, a los que, según se desprende del tenor de las respectivas pautas concursales, se dio estricto cumplimiento. En todo caso, es dable agregar que la evaluación referente al proceso calificatorio anual corresponde a un período legalmente determinado y cuya finalidad es la de ponderar el comportamiento funcionario, sin que sus resultados se puedan considerar en un concurso de ingreso, ya que ello implica establecer una diferencia respecto de quienes no prestan servicios en el organismo de que se trata, los que no poseen dicha calificación. En este sentido, se debe hacer presente que la evaluación del desempeño forma parte de los requerimientos que se exigen para los concursos de promoción, según lo determina el artículo 36 del citado decreto N° 69, de 2004, de manera que no es posible su consideración en certámenes públicos de ingreso, como pretende la reclamante. Consecuente con lo expuesto, se desestima la petición de la interesada, toda vez que en el proceso reclamado no se han producido vicios que vulneren la preceptiva aplicable ni las bases que lo han regulado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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