Dictamen CGR

Dictamen N° 7477/2013

2013-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios deben realizar labores propias del cargo que ocupan
Aplicado por
Dictamen N° 63443/2014
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N° 7.477 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Castro Díaz, funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para reclamar de un supuesto hostigamiento laboral del cual sería víctima, así como también de la medida dispuesta por la autoridad a su respecto, en orden a trasladarlo desde la Dirección Regional Metropolitana a la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de ese organismo. Requerido de informe, el citado establecimiento expone, en síntesis, que la destinación impugnada fue determinada con el objeto de apoyar al Departamento de Fiscalización, Control y Planificación de la antedicha sede regional, unidad que requería los servicios de un profesional que cumpliera el perfil del recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 59.798, de 2011, este Ente Fiscalizador ha precisado que es atribución privativa de la autoridad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los empleados, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las labores que deba cumplir el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y de acuerdo a su jerarquía. Ahora bien, de los antecedentes examinados se ha podido advertir que el interesado sirve un empleo genérico de la planta de profesionales, grado 5, E.U.S., del Instituto Nacional de Deportes de Chile, atendido lo cual y no teniendo su cargo asignadas tareas específicas, la destinación dispuesta a su respecto se habrá ajustado a derecho en tanto las funciones que deba desarrollar sean de carácter profesional, lo que no ocurriría en la especie. Ello, toda vez que de conformidad a lo expuesto por el recurrente, a él se le ha ordenado dedicarse, entre otras labores, a la aplicación de fichas de visitas en terreno a programas de deportes y actividad física del servicio -cuyas copias se tuvieron a la vista-, y a ordenar archivos de proyectos vinculados al registro nacional de donaciones, labores de carácter administrativo o técnico, situaciones estas últimas que no han sido desmentidas por la autoridad según se desprende de su informe. De esta manera, y de conformidad con los antecedentes analizados resulta posible concluir que efectivamente el requirente ha realizado los trabajos descritos previamente, por lo que, atendido que las funciones encomendadas deben decir relación con el cargo o estamento al cual pertenece, resulta procedente que la superioridad regularice la destinación de la consulta, ordenando que se adopten las medidas necesarias para que el afectado realice actividades que, por su naturaleza correspondan a las de un profesional y acorde a su jerarquía. Luego, respecto a la acusación del requirente por el supuesto acoso laboral de que habría sido objeto, cabe anotar que, según el informe tenido a la vista, mediante la resolución exenta N° 1.542, de 2012, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, se ordenó instruir un sumario administrativo para investigar dichas conductas. Ahora, en cuanto a que el Departamento de Fiscalización, Control y Planificación de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, se encuentra dirigido por un funcionario a contrata, corresponde manifestar que, sin perjuicio de no adjuntarse antecedentes que permitan acreditar esa situación, de acuerdo con lo dispuesto en la Partida 20, Capítulo 03, Programa 01, Glosa 04, letra a), de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, -disposición que se reitera en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013-, el personal a contrata del referido organismo, podrá desempeñar las labores directivas que se le asignen o deleguen, por lo que dicha situación deberá ser subsanada, en el evento que no se encuentre acorde con la normativa que regula la materia. Finalmente, sobre el reclamo en contra de la anotación de demérito a que se refiere el recurrente, es necesario señalar que, según lo informado por la autoridad, dicha medida fue dejada sin efecto por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación expuesta se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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