Dictamen N° 63443/2014
N° 63.443 Fecha: 18-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Arce González, exfuncionario de la Subsecretaría de Salud Pública, que se desempeñaba en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar de un supuesto hostigamiento laboral del cual fue víctima, así como también de la medida dispuesta por este último organismo, que ordenó su cambio de funciones desde el Departamento de Desarrollo Institucional a la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública aún no lo ha remitido, por lo que se contesta la presentación de la especie sin ese antecedente. Como cuestión preliminar, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, el interesado fue designado a contrata, asimilado al grado 9 de la E.U.S. de la planta profesional de la referida subsecretaría, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, vinculación que fue prorrogada sucesivamente en iguales condiciones y cuya última renovación se estableció hasta el 31 de diciembre de 2014, a la que se puso término anticipado mediante resolución N° 543, de 3 de junio del año en curso, de ese origen. En ese sentido, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 69.458, de 2012, y 31.460, de 2013, ha expresado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la situación en análisis, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época previa a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de labores, lo que aconteció en este caso, sin que se advierta una actuación arbitraria o ilegal de la jefatura en este sentido. Enseguida, en cuanto al cambio de funciones que se objeta, es dable anotar que en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 16.763, de 2013 y 57.154, de 2014, de esta procedencia, la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, se debe precisar, que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas asignadas a una determinada planta, de modo que la medida de que fue objeto el recurrente se habrá ajustado a derecho en tanto las nuevas labores encomendadas hayan sido de índole profesional, estamento al que se encontraba asimilada la contrata del requirente. A su turno, en lo que se refiere a la acusación del señor Arce González por el eventual hostigamiento a que habría sido sometido, el que se evidenciaría, entre otras acciones, en el trato humillante por parte de los servidores que indica y en las condiciones del traslado que se dispuso a su respecto, cabe anotar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 43.113, de 2011 y 7.477, de 2013, de este origen, que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República