Dictamen CGR

Dictamen N° 17043/2012

2012-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho rebaja de grado de asimilación de funcionario a contrata que pasó a desempeñar otras labores
Aplicado por
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N° 17.043 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública -FENFUSSAP- Magallanes, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida que afectó a don Marcelo Enrique Franzi Pirozzi, quien fue objeto de una rebaja en el grado de asimilación de su contrata. Requerido su informe, la referida Subsecretaría señaló, en síntesis, que dicho servidor ingresó a prestar servicios a contrata, asimilado al grado 19 de la E.U.S., asumiendo posteriormente como Coordinador de Inspectores, lo cual implicó designarlo al estamento de técnicos y asimilarlo al grado 17 de esa escala remuneratoria, función de la que fue relevado a consecuencia de una petición efectuada por él, retornando a sus antiguas labores, por lo que se procedió a reasignarle el grado que tenía originalmente. Sobre el particular, es del caso señalar que según los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el servidor por el que se consulta fue contratado en esa Subsecretaría como administrativo, asimilado al grado 19 de la E.U.S., siendo posteriormente contratado y asimilado al grado 17 de la mencionada escala de remuneraciones, empleo en el que cesó en virtud de una nueva designación, esta vez en el grado 19. Precisado lo anterior, es dable anotar que según se ha resuelto por este Ente Contralor, por ejemplo, en el dictamen N° 29.025, de 2011, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponer la contrata, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte de la superioridad. Seguidamente, es menester indicar que de conformidad a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 16.527, de 2010, entre otros, de este origen, compete a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las designaciones a contrata, según las necesidades del propio Servicio, sin que proceda que esta Contraloría General les imparta instrucciones en ese aspecto o les ordene una designación en un grado preciso. Ahora bien, atendido que según lo señalado por el servicio informante, el mayor nivel remuneratorio que le fue otorgado al señor Franzi Pirozzi estaba vinculado a las responsabilidades asociadas a las funciones que desarrolló como Coordinador de Inspectores, fue procedente que, tras cesar en ellas, el nivel de remuneración se modificase con el objeto de asignarle el correspondiente al que la autoridad determinó para las funciones que pasaba a desempeñar, las que, en todo caso, deberán tener carácter técnico, atendido que en su última contratación ha sido asimilado al grado 19 de la E.U.S., de ese estamento. En consecuencia, se concluye que se ajustó a derecho el cambio en el grado de asimilación asignado a don Marcelo Enrique Franzi Pirozzi. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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