Dictamen N° 74775/2012
N° 74.775 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento que determine la categoría en que ha de clasificarse al funcionario que sea designado como Jefe del Departamento de Salud, y las remuneraciones que le corresponderían, a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 32.807, de 2012, de este origen, el cual concluyó, en lo que interesa, que esa corporación edilicia debía proveer, a la brevedad, el referido cargo. Sobre la materia, y particularmente, respecto de la primera de las consultas formuladas, relativa a la categoría en que debiera clasificarse a quien ejerza el cargo en comento, cumple con señalar como cuestión previa, que el artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que el personal regido por ese estatuto se clasificará en alguna de las categorías funcionarias que detalla, la que se determinará en cada caso, de acuerdo al nivel de estudios que tenga quien sirva la plaza de que se trate (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.433, de 2008, y 43.796, de 2010, ambos de esta Entidad de Fiscalización). En este contexto, corresponde tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 50.783, de 2009, entre otros, ha precisado que la anotada ley N° 19.378 no contiene norma alguna que exija poseer determinados requisitos académicos para desempeñarse como Jefe del Departamento de Salud Municipal, a diferencia de lo que ocurre tratándose de los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal, quienes sí deben contar con un título profesional, acorde a lo preceptuado en el artículo 33 del mismo texto legal. Siendo ello así, la autoridad administrativa solo podrá requerir el cumplimiento de las exigencias generales contempladas en el artículo 13, N°s. 1, 2, 3, 5 y 6, del texto legal en comento -por cuanto lo contrario implicaría una vulneración del principio de juridicidad prevenido en los artículos 6° y 7°, ambos de la Constitución Política de la República-, sin perjuicio que, en las bases del concurso respectivo, puedan establecerse requisitos deseables para quien deba asumir el cargo de Jefe de Departamento de Salud Municipal, siempre que con ello no se impida la participación y/o nombramiento de quien no los cumple, a fin de evitar una eventual infracción al principio de igualdad de los postulantes, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 58.941, de 2012. Enseguida, una vez elegido el candidato que reúna las condiciones previstas por el municipio, habrá de clasificársele en alguna de las categorías que prevé el aludido artículo 5° de la ley N° 19.378, atendiendo al nivel de estudios que posea (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 65.092, de 2010, de este origen). Por último, en lo referente a las remuneraciones que corresponden a quien sirva el empleo en comento, es dable señalar que para efectos de determinarla, deberá atenderse a lo prescrito en el Párrafo 3° del Título I, de la ley N° 19.378, denominado “Remuneraciones”, lo que, por cierto, estará en directa relación con la categoría en la cual sea clasificado el funcionario nombrado. Se remite fotocopia del dictamen N° 65.092, de 2010, de esta Contraloría General -que se refiere a las materias consultadas-, para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República