Dictamen N° 74806/2012
N° 74.806 Fecha: 30-XI-2012 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 139, de 2012, del Servicio Nacional de Turismo, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña Solange Fuster Griggs, de suspensión del empleo por tres meses con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual a la exfuncionaria doña Gladys Navarrete Valdebenito y de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual al exfuncionario don Luis Canales Leyton, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, corresponde anotar que mediante la resolución exenta N° 900, de 2009, el Servicio Nacional de Turismo dispuso instruir un procedimiento administrativo para investigar un reclamo relacionado con irregularidades detectadas en un proceso de licitación efectuado en la Dirección Regional de Atacama de ese organismo, materia que, en definitiva, fue incorporada al sumario ordenado por la resolución exenta N° 50, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama. Precisado lo anterior, cabe señalar que por medio de la resolución exenta N° 121, de 2012, de la mencionada Contraloría Regional, se propuso aplicar a los inculpados las aludidas sanciones, lo que fue aprobado por el citado servicio a través del acto administrativo en trámite, sin que conste que previamente haya mediado una resolución de esa superioridad -que debe dictarse en el carácter de exenta, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 595, de 2012, de este origen-, que disponga las medidas disciplinarias y en contra de la cual los afectados puedan interponer los recursos contemplados en el artículo 141 de la ley N° 18.834, tal como lo ha indicado el dictamen N° 69.553, de 2010, entre otros, de este Ente Contralor, según el cual aquéllos pueden entablarse en los sumarios incoados por esta Institución. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con el objeto que esa superioridad proceda a emitir la referida resolución interna y disponga su notificación a los inculpados a fin de que puedan ejercer los medios de impugnación señalados y, luego de vencido el término fijado para tal efecto sin que se hayan interpuesto los aludidos recursos, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita el acto administrativo de término, remitiéndolo a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República