Dictamen N° 74868/2011
N°74.868 Fecha:29-XI-2011 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 58, de 2011, que aplica la medida de separación al ex funcionario de ese organismo, señor Javier Antonio Varela Torres, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de esa medida. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que la aplicación de dicho castigo se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que por encontrarse desvinculado desde el 6 de enero de 2011, no se le podría imponer tal sanción, se debe expresar que el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 del mismo texto legal, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo -expresión que se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena su instrucción, según se precisó en el dictamen N° 61.305, de 2005, de este origen-, en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine. Así entonces, del estudio del expediente sumarial, aparece que éste se ordenó instruir mediante el oficio N° 470, de 6 de septiembre de 2010, de la Prefectura Metropolitana Oriente, esto es, con anterioridad a la época de término de funciones del recurrente, por ende, la acción de la Administración para hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa del señor Varela Torres, en razón del hecho que se le imputa, no se encuentra extinguida, por lo que se debe desestimar su reclamo en este aspecto. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que se le castiga por no presentar la renuncia al empleo luego de ser condenado, sin considerar que fue favorecido con la remisión condicional de la pena contemplada en la ley N° 18.216, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el funcionario afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en su sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, condenó al señor Varela Torres a las penas que indica, como autor de los delitos -simples delitos- y de la falta que señala, concediéndole el beneficio de la remisión condicional regulado en la ley N° 18.216, debiendo agregarse que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 46.250, de 2002, entre otros, precisó que si la condena contempla, además de la sanción privativa o restrictiva de libertad, otra u otras penas de diversa naturaleza -como ocurrió en la especie-, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse acerca del alcance que en ellas implica el otorgamiento del aludido beneficio. Por consiguiente, la decisión de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a sancionar al señor Javier Antonio Varela Torres con la medida disciplinaria de separación, por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente y no presentar su renuncia, sin considerar que aquél fue favorecido con la remisión condicional de la pena, no se ajusta a derecho; ello es, por cierto, sin perjuicio de que en el evento que el mencionado Tribunal determine que la referida remisión no alcanza la pena -de multa- aplicada por el delito de falta al que el ocurrente fue condenado, se configuraría respecto de aquél la aludida causal de inhabilidad y, por ende, sería procedente la aplicación de la medida de separación de que se trata. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución N° 58, de 2011, de la Policía de Investigaciones de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República