Dictamen CGR

Dictamen N° 74872/2011

2011-11-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de iniciar juicio de cuentas en caso de ininputabilidad
Aplicado por
Dictamen N° 77215/2016
Aplica dictamen 17354/85\nAplica dictamen 28164/93\nAplica d

N° 74.872 Fecha: 29-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4096, de cargo de la 4ª Comisaría Quillota, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Alexis Navarro Santibáñez, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 25 de abril de 2010, el aludido empleado, en compañía de otro servidor, y en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido furgón por la calle Aristía, y próximo a llegar a la intersección con la calle Sargento Aldea, en la comuna de Quillota, debido a la presencia de un perro que deambula suelto en la calle, efectúa un cambio de pista, perdiendo el control del móvil, impactando al citado animal, para luego chocar la solera, una reja de encause peatonal y, finalmente, volcar. Enseguida, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. Ahora bien, se debe hacer presente que los daños ocasionados al vehículo Z-4096, como ya se expresó, fueron consecuencia directa de una maniobra por medio de la cual el señor Navarro Santibáñez pretendió esquivar un animal que se cruzó intempestivamente, situación que debe estimarse como un hecho que no es posible prever ni anticipar en una conducción normal, no siendo posible, asimismo, saber qué determinación tomará quien se ve enfrentado a ella, no advirtiéndose, por ende, un actuar imprudente, descartándose de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil extracontractual, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.936 y 47.097, de 2011, de este origen, motivo por el cual no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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