Dictamen N° 74882/2013
N° 74.882 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Pedro Ogaz Espinoza, solicitando se ordene a la Subsecretaría del Interior, dar cumplimiento al dictamen N° 52.761, de 2012, por las razones que indica. Al respecto y en primer término, cabe manifestar que a través del aludido pronunciamiento, este Organismo Superior de Control determinó el traspaso de los montos adeudados al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, agregando que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las respectivas transferencias, para lo cual la Superintendencia de Valores y Seguros (SUVAS) debe remitirle todos los antecedentes que obran en su poder para el adecuado cumplimiento de las funciones de esta última entidad. El peticionario manifiesta que aún no se da íntegro cumplimiento a la transferencia de los fondos en cuestión, pues esa Subsecretaría ha traspasado solo parte del monto adeudado al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, quedando pendiente más de $ 8.000.000 por concepto de los recursos asignados el año 2011, para gastos de operaciones e inversiones, y $ 17.735.000, por ayudas extraordinarias, aprobadas y no cursadas por la SUVAS. Además, a juicio del recurrente, en la situación de la especie procedería aplicar el criterio del dictamen N° 19.153, de 2013, en cuanto a que es el Ministerio de Hacienda quien previo requerimiento del órgano responsable del traspaso de fondos de presupuestos fenecidos, “debe disponer la entrega de los recursos necesarios para costear la orden del Sr. Contralor”. Sobre el particular, este Organismo Superior de Control solicitó informe a la Subsecretaría del Interior, organismo que remitió el oficio N° 12.408, del año en curso, en el cual indica haber transferido en el año 2012, un total de $ 33.523.620, correspondiente a ayudas extraordinarias y cuotas de operaciones e inversiones. Por su parte, en el período 2013 el monto traspasado ascendió a la suma de $ 10.449.624, equivalentes al primer pago de operaciones y único de inversiones. Agrega, que la aludida institución no ha presentado rendición de cuentas de los montos traspasados durante el presente año y respecto de la deuda flotante, señala que, en cumplimiento del dictamen N° 52.761, de 2012, para efectos de transferir los montos comprometidos a la referida entidad, la SUVAS informó detalladamente las sumas impagas a cada uno de los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, expresa que en tales condiciones, una vez que aquello fue informado al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango y recepcionada la solicitud del mismo, en orden a que se le entregaran los recursos respectivos, por resolución exenta N° 2.039, de 2013, esa Subsecretaría le transfirió la suma de $ 10.412.240, fondos respecto de los cuales no se ha rendido cuentas. Luego, la institución informante señala que el dictamen N° 19.513, de 2013, de esta Entidad de Control, y los artículos 32 de la ley N° 20.559 y 27 de la ley N° 20.642, aludidos en ese pronunciamiento, dicen relación con una circunstancia diversa a la de la especie, toda vez que se refiere al pago de un beneficio pecuniario a determinado personal de la Administración del Estado y su eventual financiamiento con los fondos del presupuesto vigente del respectivo servicio, o mediante los recursos que le suplemente el Ministerio de Hacienda. Esta Contraloría General concuerda plenamente con lo consignado precedentemente, de modo que el citado pronunciamiento no resulta aplicable a la situación de que se trata. Enseguida, la Subsecretaría del Interior expresa que ha actuado dentro del ámbito de sus facultades pues acorde lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.564 y lo precisado en el dictamen N° 35.817, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, ella debe ejercer las atribuciones fiscalizadoras que le correspondía realizar a la SUVAS respecto de la glosa de la partida presupuestaria “Apoyo a los Cuerpos de Bomberos”, para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales. En dicho contexto y dado que según lo informado por el servicio, no se ha rendido cuentas de los fondos por deuda flotante transferidos a la entidad en análisis a través de la resolución N° 2.039, de 2013, de la citada Subsecretaría, por el monto precedentemente indicado, se desestima la solicitud del recurrente, toda vez que acorde lo dispuesto en el numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, y tal como se le informara a través del dictamen cuyo cumplimiento solicita, no procede la entrega de nuevos recursos mientras la institución que los recibe no cumpla con su obligación de rendir cuenta de los ya concedidos. Finalmente, en cuanto a la presentación efectuada por miembros del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, por la cual dan cuenta de una serie de irregularidades en que habría incurrido el peticionario, esto es, el señor Ogaz, solicitando que la Subsecretaría del Interior se sume a una querella en su contra, ya que a su juicio constituirían delito y han causado graves perjuicios al Cuerpo de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y al Fisco, es dable precisar que se trata de una materia cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Justicia, según lo preceptuado por el artículo 557 del Código Civil, por tratarse de una corporación de derecho privado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.978, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República