Dictamen CGR

Dictamen N° 35817/2012

2012-06-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre transferencias de recursos a los cuerpos de bomberos dispuestas por presupuestos fenecidos y aquella correspondiente a la primera cuota del año 2012
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N° 35.817 Fecha: 16-VI-2012 La Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante SVS, consulta, a propósito de la entrada en vigencia de la ley N° 20.564 y de la emisión del dictamen N° 13.703, de 2012, de la Contraloría General, qué entidad es la competente para transferir a los cuerpos de bomberos los recursos sobre gastos de operaciones e inversiones contemplados en beneficio de éstos en las leyes de presupuestos de los años 2004 a 2010, y el saldo de la primera cuota de esta anualidad de las mismas asignaciones, atendido a que dichos haberes no les fueron traspasados por incumplimiento de la obligación de rendir cuentas a que están sujetos, añadiendo que algunos de ellos ya han regularizado ese deber. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha manifestado que las situaciones planteadas deben ser resueltas bajo el criterio contenido en el aludido dictamen N° 13.703 y que pretender que la Subsecretaría del Interior se haga cargo de la deuda flotante emanada de fondos asignados por leyes de presupuestos anteriores, alteraría los deberes radicados en la unidad operativa otorgante, especificados en la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. A solicitud de esta Entidad Contralora, el Ministerio de Hacienda ha expresado que, al tenor de lo señalado en los artículos tercero y cuarto transitorios de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, todas las funciones que la ley de presupuestos encomendaba a la SVS deben ser ahora ejercidas por la Subsecretaría del Interior, incluyendo los pagos no efectuados dada la falta de rendición de cuentas de los cuerpos de bomberos. Al respecto, cabe recordar que mediante el antedicho dictamen N° 13.703, de 2012, se dispuso que, atendido el principio de irretroactividad de la ley y de la disponibilidad presupuestaria existente al momento de su emisión, correspondía a la SVS realizar la transferencia de la primera cuota del año 2012 de las referidas asignaciones, sin que dicho pronunciamiento se haya referido a aquellas obligaciones que tienen su origen en presupuestos de años anteriores. Ahora bien, el artículo 6° de la mencionada ley N° 20.564 prescribe que los cuerpos de bomberos y su Junta Nacional serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la ley de presupuestos del sector público, los que se incorporarán en un programa de la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, el artículo tercero transitorio del mismo texto legal preceptúa que las atribuciones establecidas para la SVS en las glosas de su partida 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de dicha ley -lo que ocurrió el 3 de febrero de 2012-. Agrega ese precepto, que las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior. Seguidamente, su disposición cuarta transitoria autoriza al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa a que se refiere el aludido artículo 6°, y reasigne los haberes correspondientes. En virtud de esta última norma se dictaron los decretos N°s. 369 y 370, ambos de 2012, del Ministerio de Hacienda, los que modificaron el presupuesto del Tesoro Público y de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, creando en el capítulo de la Subsecretaría del Interior el programa presupuestario “Bomberos de Chile”. En lo concerniente a las transferencias pendientes desde los años 2004 a 2010, es necesario señalar que acorde con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y coincidirá con el año calendario, razón por la cual, a partir de cada 1 de enero, no podrá disponerse ningún pago sino con cargo al presupuesto vigente. De este modo, tal como lo ha manifestado esta Entidad Contralora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.113, de 2008; 40.996, de 2009 y 12.612, de 2010, la solución de las obligaciones contraídas durante un determinado año en el que, por diversas razones, no alcanzaron a cursarse los egresos de fondos, por haber quedado éste fenecido, deberá realizarse con los caudales que prevea el nuevo presupuesto -en el caso en comento, con aquél fijado por la ley N° 20.557 y sus modificaciones-, y de conformidad con las normas de ejecución del gasto público vigentes para el ejercicio en que se efectúen los traspasos correspondientes. Por consiguiente, encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias a las que se refiere esta parte de la consulta. Igual criterio es aplicable a los saldos pendientes de la primera cuota del año 2012, los que deben ser enterados de la misma manera, con cargo a las asignaciones 24-01-024 y 33-01-001 -según se trate de gastos de operación o inversiones de cuerpos de bomberos, respectivamente-, del citado programa de la Subsecretaría del Interior. Lo dispuesto en el presente oficio no conlleva una alteración de las obligaciones de la unidad operativa otorgante, como lo entiende el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto es la propia ley N° 20.564 la que, en su artículo 7°, señala que tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior y, a la vez, en su artículo tercero transitorio, fija las obligaciones que a partir de su entrada en vigencia asume esta última entidad, confiriéndole todas las atribuciones que para efectos jurídicos, administrativos y contractuales correspondían a la SVS, debiendo, por tanto, para entregar nuevos recursos, requerir el cumplimiento de la respectiva obligación de rendir cuenta de conformidad con el numeral 5.3 “Transferencias al Sector Privado” de la mencionada resolución N° 759. No obstante lo anterior, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a ésta el deber de observar, entre otros, el principio de coordinación, la SVS se encuentra en el imperativo de poner a disposición de la indicada subsecretaría todos los antecedentes que tenga en su poder y que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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