Dictamen N° 52761/2012
N° 52.761 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango denunciando el incumplimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante, SVS-, de lo concluido por los dictámenes N ° s. 40.160 y 66.691, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, por cuanto dicho servicio no le habría transferido los haberes que menciona. A su vez, el superintendente de Valores y Seguros consulta si, de acuerdo con los antecedentes que expone, asociados a las rendiciones de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas ante ese organismo por el referido cuerpo de bomberos, corresponde que se le entreguen a este último los caudales que contiene el programa presupuestario “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”. En primer término, cabe indicar que el dictamen N° 40.160, de 2011, señala, en lo que interesa, que de acuerdo al artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, las entidades que reciban, custodien, administren o paguen fondos públicos deberán rendir cuenta de su inversión, lo que se hará conforme a la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se contemplen en las leyes de presupuestos. Añade dicho oficio que, según el numeral 5.4 de la citada resolución, no se pueden entregar nuevos recursos a rendir mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los ya concedidos, lo que, acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009, y 49.964, de 2010, comprende solo la rendición y no que esta sea aprobada. A su turno, el dictamen N° 66.691, de 2011, indicó que los informes jurídicos emitidos por este Órgano Contralor son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, compeliendo a la SVS a su aplicación en el sentido de que, conforme a los términos que en él se incluyen, no puede condicionar la entrega de los haberes públicos dispuestos en la ley de presupuestos a la comprobación de la correcta inversión de las asignaciones previamente otorgadas, lo que no obsta a que si el organismo receptor no cumple con los objetivos establecidos o las utiliza en fines diversos a los previstos, adopte las medidas tendientes a exigir su restitución, sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, es dable tener presente que las leyes de presupuestos del sector público para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 contemplaron en el capítulo correspondiente a la SVS recursos para el programa “Apoyo a Cuerpos de Bomberos” los que, según aparece de los antecedentes recopilados, no han sido transferidos en su totalidad al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango -en particular aquellos destinados a gastos de operación e inversiones, ascendentes a $18.934.684 y los fondos de ayuda extraordinaria por $17.735.000-, no obstante haberse comprobado que la aludida entidad de bomberos presentó las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos. En efecto, mediante el oficio Ord. N° 18.485, de 13 de julio de 2011, la SVS informó a la Gobernación Provincial de Maipo que la ocurrente había subsanado las observaciones formuladas a la rendición de cuentas de las asignaciones de operación e inversiones del año 2008, siendo aprobada por esa gobernación a través de la resolución exenta N° 895, de 2011. Sobre la rendición del año 2009, consta en el oficio Ord. N° 52, de 2011, del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, que los documentos que la componen fueron ingresados a la aludida gobernación provincial el 3 de octubre de 2011. Asimismo, la autoridad de la SVS en su presentación informa que ha recepcionado las rendiciones de los años 2009, 2010 y 2011. De esta manera, en conformidad con la resolución N° 759, de 2003, de este origen y lo dispuesto por los citados oficios N°s. 40.160 y 66.691, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, deberán regularizarse las mencionadas operaciones y traspasarse los montos adeudados al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. En este contexto, debe tenerse presente lo señalado por el dictamen N° 35.817, de 2012, de este Órgano Contralor, conforme al cual, atendida la nueva institucionalidad creada al amparo de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, corresponde al subsecretario del Interior la materialización de las expresadas transferencias, para lo cual la SVS deberá remitir a dicha subsecretaría todos los antecedentes que obren en su poder para el adecuado cumplimiento de las funciones de esta última entidad. Finalmente, sobre las observaciones a las rendiciones por las que consulta el superintendente de Valores y Seguros, deberán adoptarse las medidas pertinentes para que sean subsanadas por el receptor de los fondos a que ellas se refieren o bien, en su defecto, las destinadas a exigir la restitución de los caudales públicos cuya utilización ha sido objetada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República