Dictamen CGR

Dictamen N° 74904/2016

2016-10-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago del sobresueldo de especialidad de Contador General en la Policía de Investigaciones de Chile procede solo desde la entrada en vigencia del reglamento que regula tal beneficio

N° 74.904 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eugenio Duarte Cádiz, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar el pago del sobresueldo de especialidad de Contador General que se le adeudaría entre el año 1998 y el mes de abril de 2009, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra d), N° 10, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, dispone que los empleados con título vigente de especialista de Contador General, y mientras conserven la respectiva especialidad, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que indica. Ahora bien, en armonía con lo informado en el dictamen N° 54.888, de 2010, de esta procedencia, es menester anotar que, acorde con el artículo 5° de la ley N° 20.344, para que los funcionarios de esa última institución policial pudiesen gozar del estipendio en comento, era necesario que se dictara el pertinente reglamento suscrito por el Ministro de Hacienda, exigencia que se verificó con el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, ordenamiento que no contempla disposiciones que permitan su pago antes de su entrada en vigencia, ocurrida el día 6 de noviembre de 2009. En este sentido, resulta útil aclarar, a diferencia de lo planteado por el peticionario, que no corresponde aplicar el criterio contenido en los dictámenes N os 19.257, 27.023, 36.815, 36.927, 36.981 y 45.632, todos del 2001; 22.990, de 2004; 13.520 y 40.322, ambos de 2005; 16.394, de 2006; y 19.660, de 2007, de este origen, que invoca, en los cuales se expresó que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile podía disfrutar del aludido beneficio sin requerir de una reglamentación especial, toda vez que la doctrina que se desprende de los citados pronunciamientos fue tácitamente reconsiderada a partir de la emisión del dictamen N° 30.853, de 2009, de esta procedencia. En efecto, mediante el indicado dictamen N° 30.853, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora precisó que el legislador, a través del artículo 5° de la referida ley N° 20.344, estableció que para la percepción del estipendio que nos ocupa, era imprescindible la concurrencia de un requisito sustancial, esto es, que dicho emolumento fuera regulado en el Reglamento de Sobresueldos de esa institución policial, ordenamiento que, además, debía ser suscrito por el Ministro de Hacienda, el cual, como ya se expresó, entró en vigor el día 6 de noviembre de 2009. En consecuencia, cabe concluir que el señor Juan Eugenio Duarte Cádiz no tiene derecho al pago del sobresueldo de especialidad de Contador General, por el período que reclama. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54888/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 30853/2009
Aplica dictamen