Dictamen CGR

Dictamen N° 74906/2016

2016-10-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias no tienen derecho a recibir la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.264, ya que no se les han asignado los cupos financieros necesarios para ello. Corresponde a la autoridad resolver acerca de la pertinencia de las contrataciones que requiera, sin que se encuentre en la obligación de asimilar a un determinado grado o estamento a un funcionario a contrata

N° 74.906 Fecha: 12-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Aurora Torrejón Barrera y Nicole Manríquez Durán, funcionarias del Hospital San Juan de Dios, consultando si les corresponde acceder a la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.264, y además, si procede que sean designadas a contrata en cargos técnicos, grado 21 de la E.U.S., dado que se han desempeñado por más de un año en ese establecimiento asistencial. Requerido su informe, ese centro de salud manifestó que no procede pagar el aludido beneficio a las interesadas, ya que no se les ha otorgado a aquellas los cupos financieros necesarios para tales efectos, agregando que tampoco ha sido posible designarlas en empleos a contrata con el grado que señalan, por razones de presupuesto. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 1°, estableció el mencionado estipendio para el personal que indica que, entre otras condiciones, labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos, y en días sábados, domingos o festivos, cuya percepción, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2°, está limitada a una cantidad de 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el máximo que corresponderá a cada uno de los citados organismos. Ahora bien, es necesario puntualizar que, según se ha indicado en el dictamen N° 81.980, de 2015, de este origen, los empleados solo tendrán derecho al pago del emolumento en estudio, en la medida que exista y se les asigne un cupo financiero para ello, lo que no ha ocurrido respecto de las peticionarias, por lo que cabe concluir que actualmente no les corresponde recibirlo. Enseguida, sobre la pertinencia de un eventual pago retroactivo de la referida asignación, aspecto que también consultan las peticionarias, conviene hacer presente que estas solo adquirirán el derecho a percibirla desde la fecha en que ese establecimiento de salud, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, les otorgue los respectivos cupos financieros, por lo que no procederá efectuarles entero alguno por este concepto, por el periodo anterior a dicha data, conclusión concordante con lo señalado en el dictamen N° 13.037, de 2013, de este origen. Finalmente, en lo relativo a la consulta de las recurrentes, acerca de la posibilidad de que se les designe en un empleo a contrata de grado remuneratorio superior, cabe expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.816, de 2016, ha señalado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver, acerca de la necesidad de disponer las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un funcionario a contrata. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y a la señora Manríquez Durán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 81980/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 13037/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 35816/2016
Aplica dictamen