Dictamen CGR

Dictamen N° 74945/2013

2013-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de impuesto territorial por funcionarios públicos

N° 74.945 Fecha: 18-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos comunicando que a través de su oficio N° 212, de 2013, esa entidad concluyó que están exentos del pago del impuesto territorial de la ley N° 17.235 los inmuebles pertenecientes a los servicios públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, con excepción de los bienes raíces de sus sedes matrices. Lo anterior, por cuanto mediante el dictamen N° 75.795, de 2011 -fundado en el informe que en esa ocasión emitió el Servicio de Impuestos Internos-, este Órgano de Control atendió una consulta del Instituto de Previsión Social sobre la procedencia de cobrar el impuesto territorial a los funcionarios que tengan asignada una vivienda de esa entidad, señalando, en lo que interesa, que a esos personeros les correspondía el referido pago, pues los bienes raíces que ocupaban estaban afectos a dicha carga. Posteriormente, el aludido dictamen N° 75.795, de 2011, fue complementado por el dictamen N° 22.508, del 15 de abril de 2013, precisándose que al no existir deuda con el Fisco -porque el impuesto en cuestión había sido pagado por el Instituto de Previsión Social-, la institución debía tomar las medidas necesarias para que el tributo, en lo sucesivo, sea de cargo de los funcionarios ocupantes de los inmuebles de su propiedad. Pues bien, en esta oportunidad el Servicio de Impuestos Internos pone en conocimiento de esta Contraloría General que el criterio en que se basaron los dictámenes N os 75.795, de 2011 y 22.508, de 2013, fue reconsiderado por el oficio N° 212, de este año, que, en lo sustancial, estimó que de acuerdo al párrafo I, letra A, número 1) del Cuadro Anexo de la ley N° 17.235, están exentos de contribuciones los bienes raíces pertenecientes a servicios públicos, sin distinguir si se trata de entidades con o sin personalidad jurídica y patrimonio propio, modificación que “favorece a los servicios públicos como el Instituto de Previsión Social, que tiene personalidad jurídica propia, distinta del Fisco”. De esta forma, atendido que conforme a los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 6° del Código Tributario, ese Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por la ley a una autoridad diferente, procede precisar la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General sobre la materia, y por ende, manifestar que a partir del cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos, contenido en el mencionado oficio N° 212, los bienes respectivos se encuentran exentos de contribuciones, por lo que no corresponde su pago por los funcionarios ocupantes de las viviendas. Compleméntense los dictámenes N os 75.795, de 2011, y 22.508, de 2013, en los términos antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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