Dictamen CGR

Dictamen N° 75795/2011

2011-12-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. El sujeto obligado al pago del impuesto territorial, en las viviendas asignadas a los funcionarios del Instituto de Previsión Social, corresponde a dichos empleados, salvo en los casos en que se encuentren obligados a residir en dichos inmuebles en razón del cargo que ostentan
Superado por
Dictamen N° 74945/2013
Complementa dictámenes
Dictamen N° 22508/2013
Complementa dictamen

N° 75.795 Fecha: 02-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional (SP) del Instituto de Previsión Social, consultando sobre el sujeto obligado al pago del impuesto territorial a que se refiere la ley N° 17.235, respecto de aquellos bienes del servicio que son utilizados como vivienda por sus funcionarios, y si esa obligación de pago respecto de los servidores ocupantes de las aludidas propiedades, depende de lo que se disponga en las resoluciones que las asignan y/o en el acta de entrega de las mismas. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta, en síntesis, que el Instituto de Previsión Social no se encuentra exento del pago del impuesto territorial por el que se consulta, pues dicha franquicia se aplica sólo a las personas jurídicas mencionadas en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial de la ley N° 17.235, que no lo contempla. Agrega que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del texto legal citado, el sujeto obligado a su pago es el concesionario u ocupante a cualquier título de dichos bienes raíces, con la excepción de aquellos predios que son ocupados por funcionarios que por razones inherentes a sus cargos estén obligados a residir en ellos. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales señala, en lo que interesa, que atendida la naturaleza jurídica descentralizada del servicio recurrente, no le favorecería la exención tributaria del impuesto respectivo. Sobre el particular, cabe manifestar como cuestión previa, que la definición del sujeto obligado al pago del impuesto territorial contemplado en la ley N° 17.235, se enmarca dentro de la competencia del Servicio de Impuestos Internos, institución que ha manifestado que dicha ley sólo exime del pago a los servicios descentralizados que se indican expresamente en el Cuadro Anexo antes individualizado, entre los que no se encuentra el servicio recurrente (aplica criterios de dictámenes N os 38.496 y 39.627, ambos de 2008 y 65.128 de 2009). Asimismo, añade que el artículo 27 del mismo texto legal establece reglas sobre el obligado al pago del impuesto territorial que grava los bienes raíces fiscales, entendiendo por tales aquellos que forman parte del patrimonio del Estado en un sentido amplio. Las referidas reglas obligan al concesionario u ocupante a cualquier título de bienes raíces fiscales al pago del respectivo impuesto, salvo que se trate de bienes en los cuales los funcionarios estén obligados a residir en ellos por razones inherentes a sus cargos. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos concluye que el bien raíz de propiedad del Instituto de Previsión Social, se encuentra afecto a impuesto territorial, y que el artículo 27 de la ley N° 17.235, antes descrito, se aplica al caso de los funcionarios beneficiados con la asignación de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público para su uso y el de su familia como casa habitación, quienes deben pagar el impuesto respectivo en la medida que no se encuentren obligados a residir en ese inmueble por razones inherentes a su cargo, calificación que corresponde efectuar a la propia Administración, sin perjuicio de las facultades de esta Contraloría General de la República. Se acompaña para su conocimiento y fines, copia del oficio N° 1.790, de 2011, del Servicio de Impuestos Internos, que informó sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38496/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39627/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65128/2009
Aplica dictámenes