Dictamen N° 74977/2016
N° 74.977 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora María Victoria López Pérez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando la reconsideración de lo resuelto en los dictámenes N os 6.519 y 57.899, ambos de 2015, y 18.938, de 2016, de este origen, en relación con el procedimiento de absorción de bienios que ese servicio aplicó a su respecto, al momento de ser promovida en su cargo titular. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta que las alegaciones expuestas por la interesada en esta ocasión, constituyen apreciaciones subjetivas que no logran desvirtuar lo concluido sobre la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que, a través de los referidos pronunciamientos, este Órgano de Control analizó la situación de la interesada, señalando, en síntesis, que resultó procedente que los bienios de que gozaba, mientras ejercía un empleo profesional a contrata, grado 5, manteniendo una plaza titular profesional, grado 8, fuesen absorbidos desde que fue promovida en su puesto en propiedad a un cargo titular, grado 5. En relación con lo anterior, conviene hacer presente que a través del dictamen N° 17.027, de 1991, de este origen, se indicó que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, son designados en empleos a contrata, tienen derecho a seguir recibiendo en este último los bienios de que gozaban en el primero, agregando que las normas sobre absorción de bienios operarán, en lo que interesa, en el evento que tales trabajadores sean promovidos en su puesto titular, tal como sucedió en la especie. En este entendido, en relación a la afirmación que efectúa la recurrente, en orden a que en ninguno de los pronunciamientos citados se habría contestado su alegación relativa a que, en su caso específico, no operó un desplazamiento a un cargo de mayor renta, conviene destacar que dicho aspecto fue analizado en los dictámenes N os 57.899, de 2015 y 18.938, de 2016, en los cuales se le indicó que la remuneración protegida a propósito de la absorción de bienios debe determinarse en función de las rentas de los cargos en que opera la promoción, esto es, aquel titular de profesional, grado 8 que la peticionaria mantenía en propiedad y la plaza titular, grado 5, a la cual fue promovida. De esta manera, según se agregó en los dictámenes previamente citados, en el caso de la recurrente, correspondió aplicar la absorción de los bienios de que gozaba a partir del 19 de junio de 2013, fecha en la que fue promovida desde su antigua plaza profesional grado 8, a una grado 5 del mismo estamento. Luego, la peticionaria reitera que la contrata que ejercía durante el año 2013, habría sido dejada sin efecto por la JUNJI al momento en que ascendió a su cargo titular, grado 5, aspecto sobre el cual se le indicó en el dictamen N° 18.938, de 2016, que ello no se observaba de los antecedentes tenidos a la vista, por lo que debe entenderse que dicha designación transitoria finalizó el día 31 de diciembre de esa anualidad, al cumplirse el plazo estipulado para su vigencia. En este contexto, conviene puntualizar que la conclusión previamente expuesta no se ve alterada por los documentos que en esta ocasión acompaña la interesada -una carta de notificación en que se le comunicó que su contrata sería prorrogada durante todo el año 2013 y dos liquidaciones de sueldos-, ya que el término anticipado de una contrata que contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como sucedía con la designación en análisis, debe disponerse mediante un acto administrativo emitido por la autoridad competente, lo que no consta que se hubiera verificado en la especie. En consecuencia, dado que la recurrente no aporta ningún elemento de juicio diferente a los ya analizados por esta Institución Fiscalizadora en los citados dictámenes N os 6.519 y 57.899, ambos de 2015, y 18.938, de 2016, de este origen, corresponde confirmarlos y desestimar las alegaciones de la señora López Pérez. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado