Dictamen CGR

Dictamen N° 57899/2015

2015-07-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente aplicar la absorción de bienios a la recurrente, quien conservando su cargo en propiedad ejercía una contrata, desde el momento en que fue promovida en su plaza titular
Aplicado por
Dictamen N° 74977/2016
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Dictamen N° 18938/2016
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N° 57.899 Fecha: 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Victoria López Pérez, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.519, de 2015, de este origen, mediante el cual se señaló que resultó procedente que los bienios de que gozaba, mientras ejercía una contrata, grado 5 de la planta profesional, manteniendo su plaza titular, fuesen absorbidos a partir del 19 de junio de 2013, fecha en la que fue promovida en su cargo en propiedad. Requerida de informe, la JUNJI manifestó, en síntesis, que la absorción de bienios que afectó a la interesada se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, corresponde anotar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede el beneficio en examen a los empleados que indica, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. Ahora bien, en esta oportunidad la señora López Pérez manifiesta que la conclusión alcanzada en el referido dictamen vulneraría la mencionada regla de protección, ya que, en su caso, no existió un desplazamiento a un cargo de mayor renta. Al respecto, conviene hacer presente que el dictamen N° 17.027, de 1991, de esta procedencia, citado por la recurrente en apoyo de su pretensión, indica que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, son designados en empleos a contrata, tienen derecho a seguir recibiendo en este último los bienios de que gozaban en el primero. Sin embargo, agrega que las normas sobre absorción de bienios operarán, en lo que interesa, en el evento que tales trabajadores sean promovidos en su puesto titular, tal como sucedió en la especie. Enseguida, es útil destacar que, de acuerdo a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 44.761, de 2015, de este origen, la remuneración protegida a propósito de la absorción de bienios debe determinarse en función de las rentas de los cargos en que opera la promoción, esto es, el que la peticionaria mantenía en propiedad y aquel al cual accedió en calidad de titular. De esta manera, en el caso de la recurrente, correspondió aplicar la absorción de los bienios de que gozaba a partir del 19 de junio de 2013, fecha en la que fue promovida desde su antigua plaza profesional grado 8, a una grado 5 del mismo estamento. En consecuencia, considerando que los argumentos expuestos en esta oportunidad por la interesada, no permiten alterar las conclusiones alcanzadas en relación a la materia, procede desestimarlos y confirmar el dictamen N° 6.519, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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