Dictamen CGR

Dictamen N° 74991/2011

2011-11-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Sao Judas Tadeu, de la República Federal de Brasil, es título profesional

N° 74.991 Fecha : 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Sao Judas Tadeu, de la República Federal de Brasil, tiene el carácter de profesional habilitante para percibir la asignación del mismo nombre. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha manifestado, en síntesis, que el aludido diploma se encuentra inscrito a fojas N° 1.067, de 2008, del Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero que lleva esa Cancillería, por lo que se ha reconocido su carácter de profesional que lo habilita para el libre ejercicio en el territorio nacional. En este sentido, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Habilitado en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Sao Judas Tadeu en el año 1990, se encuentra inscrito en el referido Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha inscripción se realizó en conformidad a lo establecido en el Convenio de Cooperación Cultural y Científico suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil con fecha 23 de diciembre de 1976 y publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1979, lo que permite reconocer el mencionado diploma con el carácter de profesional para efectos del libre ejercicio profesional en Chile. Luego, con respecto a la procedencia del pago de la asignación profesional, se debe indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el estipendio en examen, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tal como se ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 43.975, de 2001 y 12.221 y 48.255, ambos de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el titular del diploma en consulta, como funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, al tener un sistema de remuneraciones diverso al contemplado en el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, no puede recibir la asignación profesional regulada en el referido artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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