Dictamen N° 7500/2019
N° 7.500 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Rancagua, para solicitar un pronunciamiento que determine quienes componen el tercer nivel jerárquico en esa entidad para los fines de exigir la declaración de intereses y patrimonio (DIP). Expone que la misma consulta se efectuó bajo la vigencia de las disposiciones de la ley N° 18.575 que regulaban la materia, oportunidad en la cual mediante el oficio N° 899, de 2012, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins determinó que en esa entidad edilicia el tercer nivel jerárquico debería comprender hasta los grados 4°, 5° y 6° de la planta aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 49-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior. Agrega que se dio cumplimiento a lo señalado en ese pronunciamiento hasta que esta Entidad de Control apercibió a funcionarios que ejercían cargos profesionales o de jefaturas hasta el grado 9°, por no haber realizado la DIP. Añade que con posterioridad a esos requerimientos, se emitió el dictamen N° 5.288, de 20 de febrero de 2018, que imparte instrucciones en relación a los sujetos obligados a realizar las DIP a que se refiere la ley N° 20.880 y que son fiscalizados por este Organismo de Control, el cual establece un nuevo criterio para determinar quienes deben efectuar una DIP en el sector municipal, pero sin haber reconsiderado el citado oficio N° 899, de 2012, emitido para ese municipio, por lo que solicita la unificación de criterios a fin de dar certeza jurídica a los intervinientes. Sobre el particular, es necesario puntualizar que actualmente la normativa legal relativa al otorgamiento de las DIP, se encuentra regulada en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la cual derogó el Párrafo 3° “De la Declaración de Intereses y Patrimonio”, del Título III de la ley N° 18.575, y según su artículo primero transitorio, comenzó a regir el 2 de septiembre de 2016, entre otros, para los sujetos señalados en el numeral 10 del artículo 4° de aquel texto legal, esto es “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Precisado lo anterior, cabe indicar que en torno a este tema, los dictámenes N os 6.844, 10.207 y 37.912, todos de 2017, de este origen, invocados en las referidas instrucciones, señalaron que para determinar quiénes deben presentar una DIP en el sector municipal, habrá que verificar si la planta de personal de la respectiva entidad edilicia contempla expresamente los cargos de ‘jefe de departamento’, ya sea en el estamento de ‘Directivos’ o de ‘Jefaturas’, ya que de ser así, el jefe de departamento de grado más bajo fijará el piso del grado del resto de los funcionarios directivos, jefaturas, profesionales y técnicos que deberán cumplir con la obligación legal en comento. Añaden esos pronunciamientos, para el caso de las municipalidades que no cuentan en su planta de personal con empleos de jefe de departamento, que dado que los entes edilicios se estructuran sobre la bases de diversos niveles jerárquicos, el primero de los cuales corresponde al alcalde, y el segundo a los directores, el tercer nivel jerárquico estará conformado por el resto de los servidores directivos que tienen asignado grados inferiores al último de los ‘directores’, de tal modo que el empleo directivo de grado más bajo fija el piso del grado de las plazas de jefaturas, profesionales y técnicos que deben efectuar una DIP en una municipalidad. En consecuencia, y considerando que la planta de la Municipalidad de Rancagua no contempla empleos de jefes de departamento, y que el más bajo directivo tiene asignado un grado 9°, deben hacer DIP los funcionarios de los estamentos señalados en el párrafo anterior que posean ese grado o uno superior. Atendido lo expuesto, se reconsidera el oficio N° 899, de 2012, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República