Dictamen N° 10207/2017
N° 10.207 Fecha: 23-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Illesca Sepúlveda, docente de la Municipalidad de Los Ángeles, para reclamar en contra de lo dispuesto en el oficio N° 89, de 2016, de la Administradora Municipal de esa entidad edilicia, que le instruyó presentar su declaración de intereses y patrimonio (DIP), en atención a que su remuneración equivale a la última jefatura grado 12 del tercer nivel jerárquico de la planta de ese municipio. Afirma que a acorde con su función de educadora de aula, no le corresponde efectuar dicho trámite. Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, dispone que se encuentran obligados a rendir una DIP “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Añade que para establecer la referida equivalencia “deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”. A continuación, de conformidad con el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 68-19280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, la planta de “directivos” del indicado municipio contempla los cargos de “directores” y otros directivos, los cuales tienen asignadas plazas que van desde el grado 5 al 8 de la escala de sueldos correspondiente. Luego, dicho ordenamiento de personal considera cargos profesionales, de jefaturas y técnicos que van del grado 7 al 17, según corresponda. Ahora bien, en lo que atañe al tercer nivel jerárquico mencionado, cabe recordar que a través de sus dictámenes N os 33.220, de 2011; 4.399, de 2012 y 81.682, de 2015, entre otros, esta Contraloría General concluyó que el nivel de jefe de departamento o su equivalente corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la pertinente institución. Por ende, y acorde con lo resuelto en el dictamen N° 6.844, de 2017, de este origen, para determinar quiénes deben presentar una DIP en el ámbito municipal, debe verificarse si la planta de personal de la respectiva entidad edilicia contempla expresamente los cargos de ‘jefe de departamento’, ya sea en el estamento de ‘Directivos’ o de ‘Jefaturas’, como acontece, por ejemplo, con las municipalidades de Maipú y Vitacura. De ser así, el jefe de departamento de grado más bajo fijará el piso del grado del resto de los funcionarios directivos, jefaturas, profesionales y técnicos que deberán cumplir con la obligación legal en comento. En caso contrario, y a la luz de lo dispuesto en el anotado pronunciamiento, en aquellas municipalidades que no cuentan en su planta con empleos de jefes de departamento, el referido tercer nivel jerárquico está conformado por el resto de los servidores directivos que tienen asignados grados inferiores al último de los ‘directores’. Así, el empleo directivo de más bajo grado fija el piso del grado de las plazas de jefaturas, profesionales y técnicos de que deben efectuar una DIP en una municipalidad. Pues bien, cabe consignar que la planta de personal de la Municipalidad de Los Ángeles no contempla expresamente los cargos de ‘jefe de departamento’ ni en el estamento de ‘Directivos’ ni en el de ‘Jefaturas’, de suerte que, con arreglo a la aludida jurisprudencia, debe atenderse al empleo directivo de grado más bajo. De este modo, cumple con manifestar que en el estamento ‘Directivos’ de la planta de personal de esa entidad edilicia consta que el directivo de grado más bajo tiene asignado un grado 8, por lo que solo deben presentar su DIP, los directivos, jefaturas, profesionales y técnicos que posean ese grado o uno superior, situación que no ocurre en la especie, ya que según se consigna en el reseñado oficio N° 89, la peticionaria percibe una remuneración equivalente al cargo de jefatura grado 12. Por consiguiente, además de dejar sin efecto la orden contenida en el precitado ordinario, la Municipalidad de Los Ángeles deberá disponer las medidas atingentes para ajustar sus instrucciones en materia de DIP al presente dictamen. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República