Dictamen N° 79184/2014
N° 79.184 Fecha : 13-X-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que impone la medida disciplinaria de destitución a doña Adriana Lozano Nuñez, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es menester considerar que las notificaciones que se realizan en el proceso deben ajustarse a la normativa que regula la materia, contemplada en el artículo 131 de la ley N° 18.834, situación que no ha ocurrido en el caso que se analiza, toda vez que no hay constancia en el expediente que la notificación de los cargos se hubiera practicado personalmente a la afectada, y que en el evento que tal diligencia no hubiera sido posible, se efectuaran las búsquedas por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, previamente al envío de la carta certificada cuyo comprobante rola a fojas 32. Asimismo, se debe observar que se omitió dictar la resolución exenta que determina el castigo que la superioridad consideró aplicar a la aludida servidora, como lo prevé el artículo 140 de la citada ley, con el objeto que la inculpada interponga, una vez notificada de esa decisión, los recursos contemplados en el artículo 141 de dicho texto estatutario, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N o 75.019, de 2011, de este origen. Finalmente, es útil anotar que el acto administrativo que en definitiva sanciona a la funcionaria -como ocurre en el instrumento en trámite-, debe dictarse luego que la autoridad competente se ha pronunciado respecto de las impugnaciones que procedan, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlas, sin que aquellas se hubieren presentado, acorde con lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República