Dictamen CGR

Dictamen N° 7502/2019

2019-03-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.976, solo procede considerar los años de servicios continuos desempeñados en la municipalidad respectiva
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Dictamen N° 381861/2023
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N° 7.502 Fecha: 14-III-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Magali Álvarez Abarca, docente de la Municipalidad de El Bosque, quien requiere un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al considerar, para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.976, solo los años de servicio desempeñados de forma continua en dicho municipio. Requerida de informe, la Municipalidad de El Bosque manifestó que, sin perjuicio de que, a su juicio, procede que a la educadora se le entere el referido beneficio teniendo en cuenta todo su tiempo de desempeño -con independencia de si aquel fue o no ininterrumpido-, conforme con lo indicado por el Ministerio de Educación, la discontinuidad de los servicios prestados por la recurrente impide considerar todo el tiempo invocado por aquella. Por su parte, la Subsecretaría de Educación señaló que acorde con la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.584, de 2015, para la determinación del monto de la referida bonificación procede computar, únicamente, los años de servicio laborados de manera continua en la municipalidad respectiva. Sobre el particular, es pertinente señalar que la ley N° 20.976 permite a los profesionales de la educación que indica, acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, entre los años 2016 y 2024. En efecto, el artículo 1°, inciso primero, de la citada normativa prevé, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan, en lo pertinente, a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. Agrega, el artículo 2°, inciso primero, de la referida normativa, que la señalada bonificación se regulará por las disposiciones contenidas en la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en la ley N° 20.976 y de las demás que fije un reglamento. Pues bien, el artículo 4°, inciso segundo, del decreto N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la ley N° 20.976, prescribe -acorde con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.822-, que “La bonificación ascenderá hasta un monto máximo de $21.500.000.-, la que será proporcional a las horas de contrato que correspondan, y a los años de servicio o fracción superior a seis meses, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980”. A su turno, el artículo 2°, numeral 2, de la ley N° 20.976, establece, en lo pertinente, que “los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo”. En este contexto, entonces, es dable indicar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 92.832, de 2016, ha resuelto, en relación con el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, que para efectos de determinar el monto de dicho beneficio los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos. Lo anterior, en atención a que el aludido bono constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, circunstancia que obliga a realizar una interpretación estricta que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en una municipalidad, independientemente de que sean discontinuos, vale decir, aunque hayan mediado una o más desvinculaciones del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la voluntad del legislador, así lo habría establecido expresamente. Luego, en la situación que nos ocupa, es menester consignar que el aludido criterio jurisprudencial resulta plenamente aplicable en consideración a que, por una parte, la normativa en estudio permitió a los profesionales de la educación acceder, precisamente, a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, y, además, a que la ley N° 20.976 no introdujo disposición alguna destinada a incorporar en el cómputo de dicho beneficio el tiempo desempeñado de manera discontinua por un docente. Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, letra a), del decreto N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece, en lo que interesa, que el empleador, al remitir la postulación entregada por el profesional de la educación, debe adjuntar, entre otros antecedentes, los “decretos de nombramiento y de designaciones; contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y demás documentos que den cuenta de la continuidad y vigencia de la relación laboral”, añadiendo, su inciso tercero, que en caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar, entre otras, dichas circunstancias, este debe regularizar esa situación de conformidad con lo indicado en la referida disposición. Precisado lo expuesto, entonces, cabe hacer presente que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, aparece que la señora Álvarez Abarca mantiene, desde el año 2013, diversas designaciones en la Municipalidad de El Bosque. Sin embargo, no es posible aseverar que existió continuidad en la prestación de dichos servicios puesto que, en el año 2015, dicho municipio dispuso la contratación de la recurrente a contar del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, para luego contratarla, nuevamente, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, de lo que se advierte claramente una interrupción en el vínculo laboral de la docente. Por consiguiente, para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario que aquella requiere solo procede considerar el tiempo desempeñado desde el 1 de marzo de 2016 hasta último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudicó un cupo. Finalmente, en relación con una eventual discrepancia en los bienios reconocidos a la ocurrente cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 16.456, de 2018, jurisprudencia administrativa que se refiere a esa materia, y en la que se manifiesta, en síntesis, que la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070, debe ser enterada considerando los bienios reconocidos en la resolución municipal a que se refiere el artículo 10 del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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