Dictamen CGR

Dictamen N° 92832/2016

2016-12-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se confirma oficio N° 11.694, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Cálculo de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822 sólo debe considerar años de desempeño continuo en la municipalidad a la que se renuncia
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N° 92.832 Fecha: 27-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia Viveros Morales, docente dependiente de la Municipalidad de Hualpén, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.694, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, en el que se determinó, en lo que interesa, que la citada entidad edilicia se había ajustado a derecho al considerar, para efectos de la determinación del beneficio previsto en la ley N° 20.822, solamente el período contado desde el 1 de noviembre de 2010 en adelante, ya que sólo a partir de dicha fecha la recurrente se habría desempeñado de forma continua en la mencionada unidad comunal. La ocurrente fundamenta su petición en que habría trabajado en el municipio de Hualpén desde el año 1997 en adelante, resultando improcedente considerar que el término de funciones acaecido durante el año 2010 altere dicha continuidad, ya que tal desvinculación no prosperó, y el municipio debió reincorporarla a sus labores durante ese mismo año, según lo establecido en la transacción judicial celebrada en la causa RIT O-338-2010, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Conferido traslado al municipio, este manifiesta que se reafirman los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el informe jurídico remitido con ocasión del oficio N° 11.694, de 2016. De igual forma, indica que con fecha 29 de junio de 2016, se dictó la resolución N° 198, del Ministerio de Educación, que transfiere recursos a la Municipalidad de Hualpén, en el marco de la ley N° 20.822, y que precisa, en su artículo segundo, que los recursos transferidos serán exclusivamente destinados a financiar las bonificaciones de retiro voluntario de los profesionales de la educación que se individualizan, encontrándose la recurrente contemplada en la nómina adjunta a dicho antecedente. Al respecto, señala que en virtud de dicho documento, se procedió a pagar el mencionado beneficio, reconociéndole seis años de desempeño continuo en la indicada unidad comunal, mediante el decreto alcaldicio N° 1.520, del 16 de agosto de 2016, monto que fue recibido por la interesada el día 17 del mismo mes y año, según se acredita en el documento de egreso N° 10-1520. Sobre el particular, corresponde reiterar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.822, confiere “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el inciso segundo del aludido precepto legal, prevé que “ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. Finalmente, el inciso tercero del artículo en comento, agrega que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. Así, en cuanto al tiempo servido útil para fijar el monto de la bonificación, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el inciso segundo del citado artículo 1°, se estableció que únicamente se considera el período trabajado por el educador en la municipalidad a la que renuncia con la finalidad de acogerse al beneficio, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.584, de 2015). De igual forma, cumple reiterar, que para los efectos de determinar la bonificación por retiro voluntario en análisis, los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, toda vez que esta constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, lo que obliga a realizar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos que sean discontinuos, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente (aplica dictamen N° 82.238, de 2015). Luego, resulta útil recordar que de acuerdo al informe evacuado por el municipio, la ocurrente ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Talcahuano, el día 1 de marzo 1997, y continuó en ella hasta el traspaso de su unidad educativa a la Municipalidad de Hualpén, en virtud del convenio de traspaso de fecha 6 de junio de 2005, aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.276 de la Municipalidad de Talcahuano. De igual forma, precisa que con fecha 13 de marzo del año 2009, el municipio de Hualpén designó a la interesada, mediante el decreto alcaldicio N° 271, como profesora de educación general básica en la Escuela Manuel Rojas, con una carga horaria de 30 horas semanales, desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, designación que no fue renovada, lo que provocó el cese de la ocurrente en esa última data. Asimismo, indica que el día 22 de mayo del año 2010, la docente presentó una demanda laboral ante el Tribunal del Trabajo de Concepción, en contra de la Municipalidad de Hualpén, con la finalidad de que el despido se declarara injustificado, se ordenara el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo de 2010 a febrero de 2011 y las indemnizaciones que en derecho correspondiesen. En este contexto, manifiesta que el día 28 de octubre del año 2010 se celebró la audiencia de juicio en donde las partes llegaron a acuerdo en una conciliación, estableciéndose la recontratación de la docente, en calidad de contratada, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, la renovación de dicha contrata por el siguiente periodo, esto es, entre el 01 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2012, y el pago de una indemnización voluntaria. Por su parte, de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que la recurrente ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de Talcahuano durante el año 1997. De igual forma, se acredita que la interesada fue contratada por la Municipalidad de Hualpén, mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.237 y 177, desde el 1 de noviembre de 2010 al 28 de febrero de 2011, y luego desde el 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012, respectivamente. No obstante, se verifica que la ocurrente prestó servicios, durante el anotado año 2010, en la Municipalidad de Talcahuano, en conformidad con los decretos alcaldicios N°s. 724, 865 y 1.497, todos de ese mismo año, por diversos períodos de tiempo, desde el mes de mayo al mes de octubre de dicha anualidad, por distintas cantidades de horas. De esta manera, es dable concluir que no resulta ajustado a derecho considerar que la interesada se habría desempeñado ininterrumpidamente para la Municipalidad de Hualpén, desde el año 1997 en adelante, desconociendo la interrupción de funciones acaecida durante el año 2010, y las labores ejercidas durante dicho periodo de tiempo en la Municipalidad de Talcahuano. A mayor abundamiento, corresponde hacer presente que en la audiencia de juicio del 28 de octubre del mencionado año, se acordó que la entidad edilicia de la comuna de Hualpén recontrataría a la interesada, desde el 1 de noviembre de la citada anualidad, lo que reafirma el hecho que la señora Viveros Morales se mantuvo alejada del citado municipio durante cierto período. En consecuencia, se rechaza la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Hualpén y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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