Dictamen CGR

Dictamen N° 7503/2020

2020-04-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de dos integrantes de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile no invalida los acuerdos que adopte, dado que no existe norma que fije un quorum determinado para ello

N° 7.503 Fecha: 06-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario contratado por resolución de Carabineros de Chile, para impugnar la licitud de la decisión adoptada por la Comisión Medica Central de esa institución policial, de declarar su salud como no apta para el servicio. En su informe, Carabineros de Chile expresó que dicho órgano colegiado, a través de su resolución exenta Nº 3.736, de 2018, declaró que el recurrente no poseía una salud compatible con el cargo, razón por la cual no podía seguir cumpliendo funciones. Al respecto, en cuanto a que la determinación de la señalada comisión fue acordada en ausencia del Jefe del Servicio de Sanidad y del Oficial Jefe de Sanidad designado por el General Director, cabe expresar que el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, dispone que dicho cuerpo colegiado se conformará por el Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Carabineros, el Jefe del Servicio de Traumatología, el Jefe del Servicio de Psiquiatría y un Oficial Jefe de Sanidad, designado por el General Director. No obstante, se debe anotar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 50.422, de 2011 y en el oficio Nº 33.448, de 2019, de este origen, en atención a que el indicado texto reglamentario no contiene ninguna norma que exija un quorum definido para el funcionamiento de dicha comisión, que aquella, para sesionar, no requiere la presencia de todos sus miembros, sean estos titulares o subrogantes, teniendo como única limitación la prescrita en el artículo 13 del ordenamiento en análisis, esto es, que sus resoluciones o dictámenes deben adoptarse por la mayoría de sus integrantes, debiendo concurrir con su firma cada uno de ellos, lo que ocurrió en la dictación de la resolución exenta N o 3.736, del 9 de enero de 2018, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, de manera que no se aprecia una irregularidad en el actuar de ese cuerpo colegiado. En consecuencia, se rechaza el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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