Dictamen CGR

Dictamen N° 75033/2016

2016-10-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar a la brevedad las medidas que se indican, a fin de dar debido cumplimiento a lo instruido en los dictámenes N°s. 48.951, de 2015, y 37.651 y 53.782, de 2016, de esta Contraloría General

N° 75.033 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Aránguiz Rubio solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.098, de 10 de abril de 2015, del Servicio Nacional de Aduanas -SNA-, que estableció el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado recinto de depósito aduanero. Agrega que como consecuencia de lo resuelto por el dictamen N° 48.951, de 2015, de este origen, en su concepto el SNA debiera modificar, derogar y/o reemplazar la mencionada resolución. Requerido su informe, el SNA acompaña una copia de la resolución exenta N° 3.715, de 22 de junio de 2016 de ese origen, mediante la cual modificó parcialmente la resolución N° 2.098, antes señalada. También fue consultado el Ministerio de Hacienda, cuyo informe fue tenido a la vista. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 48.951, de 2015, pronunciándose sobre una anterior solicitud del ocurrente, precisó que los dos incisos agregados por el artículo 1°, numeral 8, de la ley N° 18.853, de 1989, al artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas -en vigor en ese entonces-, se encontraban suprimidos, por cuanto el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1997, reemplazó el Libro II de la Ordenanza de Aduanas -dentro del cual estaban insertos- sin contemplar los preceptos que fueron adicionados por la normativa antes indicada. Luego, a través del dictamen N° 37.651, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora en lo que interesa, objetó que el considerando 4° de la resolución exenta N° 2.098, de 2015 citase como uno de sus fundamentos al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, por cuanto esa preceptiva no se encontraba en vigor a la época de su dictación. Posteriormente el dictamen N° 53.782, de 2016 de este Órgano Contralor, al constatar que la resolución exenta N° 3.715 antes citada, no dio íntegro cumplimiento a lo instruido en el oficio N° 37.651, insistió en la necesidad de que el Servicio Nacional de Aduanas adoptara las medidas que en este último pronunciamiento se señalaban. En esta oportunidad, el Director Nacional de Aduanas (T y P) acompaña un nuevo ejemplar de la resolución N° 3.715, de cuyo numeral I. 1. aparece que no se ha eliminado totalmente del tenor actualmente vigente de la citada resolución N° 2.098 la referencia a la preceptiva objetada. En consecuencia, corresponde insistir en la necesidad de que el SNA adopte a la brevedad las medidas necesarias para eliminar toda remisión al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, del texto de la resolución exenta N° 2.098, de 2015, a fin de dar debido cumplimiento a lo instruido mediante los dictámenes N°s 48.951, de 2015 y 37.651 y 53.782, de 2016, de esta Contraloría General. De la dictación del acto administrativo pertinente, incluyendo su notificación en el Diario Oficial, deberá informarse a la Unidad de Seguimiento de esta Entidad de Control dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a don Orlando Aránguiz Rubio, al Ministerio de Hacienda, a la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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