Dictamen N° 75038/2016
N° 75.038 Fecha: 12-X-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Cristian Ulloa Navarro, exdocente de la Municipalidad de Corral, quien reclama en contra del cese de sus funciones en esa entidad edilicia ya que, en su opinión, dicha desvinculación, además de ilegal y arbitraria, se hizo efectiva sin aviso previo. Requerido de informe, el aludido municipio, junto con adjuntar la documentación pertinente, señaló que el peticionario fue contratado como docente a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, según consta en el decreto alcaldicio N° 28, de 2015. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070, señala que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, agregando el inciso tercero del precepto en análisis, que “Tendrán la calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. Luego, la letra d) del artículo 72 de la aludida ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del periodo por el cual se efectuó el contrato”. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el señalado artículo 72, letra d), del Estatuto Docente, esto es, por el “término del periodo por el cual se efectuó el contrato”, y que la decisión de extender el nombramiento de un profesor constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 51.418, de 2016). Ahora bien, según consta en el decreto alcaldicio N° 87, de 2012, el señor Ulloa Navarro fue contratado para desempeñarse como docente de aula en esa entidad edilicia, por los periodos comprendidos entre: el 7 de agosto y el 7 de septiembre, 24 de septiembre al 5 de octubre, y, desde el 8 al 31 de octubre, todos de dicha anualidad. Enseguida, a través del decreto alcaldicio N° 41, de 2013, la Municipalidad de Corral contrató al recurrente para ejercer labores docentes en la escuela rural “La Aguada”, de esa entidad edilicia, desde el 1 de marzo de dicha anualidad al 28 de febrero de 2014; luego, en virtud del decreto alcaldicio N° 37, de ese último año, y del mismo origen, se desempeñó como docente de aula por el periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015; y, finalmente, según consta en el decreto alcaldicio N° 28, de 2015, fue nombrado para realizar funciones como profesor en la escuela rural “Carboneros”, entre el 1 de marzo de ese último año y el 28 de febrero de 2016. Así entonces, cabe concluir que el señor Ulloa Navarro fue contratado para que desarrollara labores docentes, vínculo temporal que se extinguió el 28 de febrero de 2016, fecha esta última en la cual operó la causal de cese de la relación estatutaria prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, es decir, el término del periodo de la designación, por lo que la desvinculación del peticionario se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con lo expresado por el recurrente respecto a la falta de notificación del término de sus funciones, cumple con señalar que el hecho de cesar una contratación por la llegada del periodo por el cual se efectuó no responde a una facultad o decisión de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato legal preceptuado en la normativa citada, la que no contempla ningún procedimiento de aviso previo para que opere válidamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.501, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de Corral y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República