Dictamen CGR

Dictamen N° 37501/2016

2016-05-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de labores de exdocente se ajustó a derecho, ya que el cese de una contratación por la llegada del tiempo no responde a una facultad o decisión de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato legal, disposición que no contempla ningún procedimiento de aviso previo para que opere válidamente
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N° 37.501 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Faúndez Gómez solicitando un pronunciamiento respecto de la decisión de la Municipalidad de Estación Central de no renovar su contratación para el año 2016. Agrega, que la fecha del aviso no cumple el plazo contemplado en el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 19.070. Requerido de informe el municipio, en síntesis, expresa que el recurrente fue contratado a plazo fijo desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, según consta en el decreto N° 548, de 2015. Añade, que la decisión de no renovar la contratación del interesado se encuentra dentro sus potestades legales. Sobre el particular, cabe indicar que la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, prevé que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”. Asimismo, el dictamen N° 10.901, de 2015, ha señalado que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el aludido artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, esto es, por el término del periodo por el cual se efectuó el contrato, salvo que la superioridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral, decisión que constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, el interesado fue contratado para ejercer labores en un establecimiento de educación básica, desde el 2 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016, por 44 horas cronológicas semanales, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 548, de 2015. Así entonces, cabe concluir que el señor Sergio Faúndez Gómez fue contratado para que desarrollara labores docentes, vínculo temporal que se extinguió el 29 de febrero de 2016, fecha esta última en la cual operó la causal de cese de la relación estatutaria prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, es decir, el término del periodo de la designación, por lo que el cese de funciones del peticionario se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a que la municipalidad no le habría notificado el término de su contrato incumpliendo el plazo de 60 días establecido en el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 19.070, cabe aclarar que el anotado cese de labores se refiere al plazo de caducidad para que el afectado pueda concurrir a los tribunales del trabajo a fin de impugnar algunas de las causales de cese de relación laboral, contenidas en el artículo 72 del mencionado cuerpo legal. En efecto, y de acuerdo las consideraciones previamente expresadas, el hecho de cesar una contratación por la llegada del tiempo por el que esta se efectuó no responde a una facultad o decisión de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato legal preceptuado en la normativa citada, la que no contempla ningún procedimiento de aviso previo para que opere válidamente (aplica dictamen N° 46.086, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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