Dictamen CGR

Dictamen N° 75059/2012

2012-12-03 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual percepción indebida del subsidio al transporte público establecido en el art/4 lt/a de la ley 20378
Aplicado por
Dictamen N° 17498/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28660/2014
Confirma dictamen

N° 75.059 Fecha: 3-XII-2012 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación de los señores Benigno del Rosario Matamala Alarcón y Pablo Andrés Rivas Sepúlveda, quienes denuncian la eventual percepción indebida, por parte de los empresarios de transporte del recorrido de buses Tomé-Concepción, del subsidio a la oferta establecido en el artículo 4°, letra a), de la ley N° 20.378 -que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros-, el que, en lo que interesa, contempla la entrega de dicho beneficio estatal a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, que cumplan con los requisitos que indica, en las zonas geográficas que señala, con el objeto de compensar, total o parcialmente, las reducciones de tarifas para los estudiantes. Añaden que, conforme a la preceptiva que regula la materia, sólo tienen derecho a percibir los dineros provenientes del citado subsidio los propietarios de los vehículos aludidos, en la medida que incorporen los efectos del mismo en las tarifas, lo que se traduce en la obligación de rebajar la tarifa escolar a un 33% del valor de la tarifa adulta, exigencia que no se estaría verificando en la especie. Lo anterior, por cuanto, si bien en los vehículos se anuncia una tarifa adulta de $750, en la práctica, la tarifa cobrada por ese concepto asciende a $700, mientras que la tarifa escolar anunciada y cobrada es de $250, en circunstancias que esta última debiera corresponder a $230. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Bío-Bío, expresa, en síntesis, que realizadas las fiscalizaciones correspondientes, se comprobó la efectividad de la denuncia; que las actas levantadas al efecto serán remitidas a la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes, a fin de que se apliquen los descuentos del caso, y que se instruirá a las empresas del ramo para que informen si existen variaciones en las tarifas anunciadas y procedan a aplicar la rebaja tarifaria de que se trata. Sobre el particular, cumple con manifestar que, atendido lo informado por la mencionada repartición pública, y considerando lo previsto en el Título II “De las sanciones”, de la citada ley N° 20.378, corresponde que la aludida Secretaría Regional Ministerial inicie, en las instancias pertinentes, el procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 8° y siguientes del referido cuerpo legal, y adopte las demás medidas que sean del caso, informando acerca de dicha circunstancia a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República